SIN INFORMACION

MARJORIE BELEN TORRES GUTIERREZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio De La Hoz Mardones, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Marjorie Belén Torres Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber dictado la Resolución N.º 94-2025, de fecha 13 de octubre de 2025, que rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional solicitado por la amparada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría fundado en criterios no previstos por la ley ni su reglamento, vulnerando con ello la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución impugnada y concediendo la libertad condicional. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas, iniciada el 28 de enero de 2020 y con término previsto para el 28 de enero de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 28 de septiembre de 2024. Señala que registra conducta muy buena en los últimos seis bimestres y que, cumpliendo íntegramente los requisitos del D.L. N.º 321 y su reglamento, fue postulada por Gendarmería de Chile para acceder a la libertad condicional. Indica que la Comisión rechazó la solicitud argumentando un supuesto incumplimiento del artículo 2 N.º 3 del D.L. N.º 321, pese a existir un informe psicosocial que da cuenta de avances en el proceso de reinserción social, asunción de responsabilidad por el delito y un riesgo de reincidencia medio. Alega que la Comisión efectuó una interpretación errónea y extensiva de la norma, exigiendo requisitos no contemplados por el legislador. Argumenta que el acto impugnado infringe el D.L. N.º 321 y la Ley N.º 19.880, por carecer de fundamentación suficiente y aju

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución N.º 94-2025 de la Comisión de Libertad Condicional y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a la amparada, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Mauricio Olave Astorga, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional de la interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, mantiene un nivel de reincidencia medio, sin embargo, se le revocó su salida al medio semi abierto, mantiene alta necesidad de intervención en actitudes pro-criminales, de todo hecho, presenta dificultades para identificar valores y creencias antisociales, por lo que, por unanimidad, se estima que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.” Añade que, al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de enero de dos mil veintiséis. Al folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio De La Hoz Mardones, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Marjorie Belén Torres Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber dictado

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