VERDUGO/INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES CARACOLA SPA
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SUELDO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que no existe ningún nuevo antecedente que deba ser ponderado por esta Corte y que permitan modificar lo que la misma ha resuelto con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, seis de febrero y veintidós de agosto ambas del dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Magaly Correa, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que, a su juicio, concurren en la especie los presupuestos del artículo 444 del Código del Trabajo, atendido que,
Fundamentos
considerando el tiempo que razonablemente se prevé para que el juicio llegue a su término, resulta necesario que la judicatura adopte medidas destinadas a asegurar el resultado de la acción. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende, con el estándar propio de esta etapa cautelar, la verosimilitud del derecho invocado, así como la existencia de un riesgo actual y concreto de frustración del resultado del juicio, derivado de indicios objetivos de insolvencia y potencial vaciamiento patrimonial de las demandadas, circunstancias que justifican la adopción de una medida destinada a asegurar la eficacia de una eventual sentencia favorable. Asimismo, la medida solicitada resulta idónea y proporcional a la cuantía del juicio, al recaer sobre un bien singularizado y no afectar el giro esencial de la solicitada, motivos suficientes para estimar procedente su otorgamiento. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4819-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Magaly Correa, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que, a su juicio, concurren en la especie los presupuestos del artículo 444 del Código del Trabajo, atendido que, considerando el tiempo que razonablemente se prevé para que el juicio llegue a su término, resulta necesario que la judicatura adopte medidas destinadas a asegurar el resultado de la acción. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende, con el estándar propio de esta etapa cautelar, la verosimilitud del derecho invocado, así como la existencia de un riesgo actual y concreto de frustración del resultado del juicio, derivado de indicios objetivos de insolvencia y potencial vaciamiento patrimonial de las demandadas, circunstancias que justifican la adopción de una medida destinada a asegurar la eficacia de una eventual sentencia favorable. Asimismo, la medida solicitada resulta idónea y proporcional a la cuantía del juicio, al recaer sobre un bien singularizado y no afectar el giro esencial de la solicitada, motivos
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que no existe ningún nuevo antecedente que deba ser ponderado por esta Corte y que permitan modificar lo que la misma ha resuelto con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, seis de febrero y veintidós de agosto ambas del dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y de conformi
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