C/ ERIKA JANETE LILLO FUENTES
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que declaró la prescripción de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo, respecto de la imputada Erika Lillo Fuentes, quien fue formalizada por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol causando daños. 2.- Que, el artículo 193 de la ley 18.290 sanciona al que conduzca bajo la influencia del alcohol, causando daños, con una multa de 1 a 5 UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Por su parte, el artículo 21 del Código Penal, que establece la escala general de penas, señala que es pena de simple delito, entre otras, la suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, estableciendo además, la multa como pena común a los crímenes, simples delitos y faltas. Luego, el artículo 25 del mismo cuerpo legal, precisando la cuantía de la multa, señala que la correspondiente a las faltas, no puede exceder de 4 UTM, y la de los simples delitos, no puede exceder de 20 UTM. 3.- Que, de la normas antes transcritas, y lo previsto en el artículo 3 del Código Penal, se concluye que el ilícito contemplado en el artículo 193 de la ley 18.290, es un simple delito, con lo cual el plazo de prescripción de la acción penal, atento lo dispuesto en el artículo 94 del citado Código, es de 5 años. 4.- Que teniendo presente que los hechos investigados, ocurrieron el 4 de mayo de 2025, resulta evidente que no transcurrió el término de prescripción ya aludido, tanto a la época de la formalización, como del requerimiento. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de diciembre pasado, que declaró la prescripción de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo, respecto de la imputa Erika Lillo Fuentes, y en su lugar se decide que se rechaza dicha petición. Téngase por notificados a los intervinientes.
Fallo
se decide que se rechaza dicha petición. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-12-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, trece de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que declaró la prescripción de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo, respecto de la imputada Erika Lillo Fuentes, quien fue formalizada por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol causando daño
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