SIN INFORMACION

MIGUEL POPAYÁN AGREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:          PRIMERO: Que compareció don Miguel Ángel Popayán Agredo, deduciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los actos que a su juicio constituyen una privación, perturbación o amenaza ilegal y arbitraria en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al habérsele declarado no ha lugar a su solicitud de residencia temporal y dictado una orden de egreso del país.          Sostiene que, con fecha 18 de julio de 2023, presentó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar (ID 65307368). Sin embargo, dicha solicitud fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 23432421, de fecha 06 de noviembre de 2023, por la cual se declaró “no ha lugar” a su petición y se le otorgó un plazo de 30 días para hacer egreso del país.           A su juicio, la autoridad recurrida no consideró su situación particular ni aplicó correctamente la normativa migratoria, vulnerando con ello las garantías constitucionales que protegen su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Por lo que, previas citas legales y constitucionales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando dejar sin efecto la mencionada resolución y adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.          SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado don Juan de Dios Cardemil Palacios, quien solicitó el rechazo de la presente acción por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que pueda vulnerar las garantías constitucionales esgrimidas por el actor.          Como antecedentes de hecho, sostiene que el amparado, don Miguel Ángel Popayán Agredo, ciudadano de Colombia, solicitó residencia temporal por reunificación familiar el 18 de julio de 2023, bajo el ID 65307368. Dicha solicitud fue declarada “no ha lugar” mediante Resolución Exenta N°23432421, de fecha 06 de noviembre de 2023, otorgándole un plazo de 30

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Miguel Ángel Popayán Agredo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas.          Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.          Amparo Rol N°14- 2026.

Texto Completo (Preview)

CA Talca Talca, trece de enero de dos mil veintiséis.          VISTO Y TENIENDO PRESENTE:          PRIMERO: Que compareció don Miguel Ángel Popayán Agredo, deduciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los actos que a su juicio constituyen una privación, perturbación o amenaza ilegal y arbitraria en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al hab

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