TESORERÍA GENERAL DE LA DE REPÚBLICADE CHILE/DELGADO
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que para que una persona se encuentre legitimada para deducir un incidente de nulidad en un proceso, es necesario que posea en él la calidad de parte y que, además, manifieste un agravio personal respecto de la resolución o actuación cuya validez impugna; 2°.- Que se entiende dentro del concepto de parte no sólo a las que actúan en el carácter de principales -demandante y demandado-, sino que también a los que han intervenido como terceros en el proceso, hipótesis que en el procedimiento ejecutivo se encuentra reglada de manera particular en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, calidad que no posee en este proceso quien señala residir en el inmueble que corresponde al domicilio de la ejecutada y ser su hija. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-18566-2023. Comuníquese. N°Civil-1764-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-18566-2023. Comuníquese. N°Civil-1764-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Al folio 24, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que para que una persona se encuentre legitimada para deducir un incidente de nulidad en un proceso, es necesario que posea en él la calidad de parte y que, además, manifieste un agravio personal respecto de la resolución o actuación cuya validez impugna; 2°.-
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