SIN INFORMACION

VASQUEZ/LÓPEZ

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, el 30 de octubre de 2025, comparece doña Jeaninna Millan Naveas, abogada del Centro de Atención Jurídico y Social de Copiapó perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, actuando en nombre de doña Laleska Gabriela Vasquez Diaz, Cédula Venezolana N° 24994790, labores de hogar, con domicilio en esta comuna, pasaje Clarita Numero 15, Tomas de Andacollo, Región de Atacama, interponiendo recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, en contra de la resolución exenta N° 25441948 de fecha 22 de agosto 2025, dictada por el Servicio de Migraciones de Atacama, que ordena la expulsión a persona extranjera, notificada personalmente por personal de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 20 de octubre de 2025. Hace presente que doña Laleska reside en Chile junto a sus hijas Aranza Quinteros Vásquez, nacida el 25 de diciembre de 2015, y Aleismar Vasquez Diaz, nacida el 07 de noviembre de 2018, (sin filiación paterna determinada), ambas menores de edad de nacionalidad venezolana, quienes cursan estudios regulares en 1º y 3º año básico en la escuela Vicente Sepúlveda Rojo. Afirma que las hijas de doña Laleska se encuentran al cuidado de ella en nuestro país, e insertas en la comunidad educativa a la que asisten. Luego, doña Laleska, además, asiste al Centro de Familia Vicentino de la Fundación Hijas de la Caridad San Vicente de Paul, comunidad a la que adscribe y presta su colaboración en labores de ayuda solidaria. En ese sentido, pide tener en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 21.325, que consagra el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes migrantes, al disponer que: “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley.” El mismo principio es recogido en el artículo 7 de la ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, todo ello en concordancia con los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa línea, teniendo en cuenta que la Sra. Vasquez Diaz tiene bajo su cuidado a sus hijas menores de edad, cursando educación general básica en nuestro país, sin contar con otros familiares en Chile que puedan ejercer su cuidado, debe velarse por el interés superior de las niñas y, en consecuencia, no se cumplen los presupuestos para que se materialice la expulsión ordenada, de

Fallo

Por tanto, afirma que la separación de la afectada de su grupo familiar es una consecuencia derivada de su decisión de incurrir en la conducta infractora que motiva la sanción. Con todo, indica que tampoco es cierto que la aplicación de la expulsión produzca necesariamente una separación familiar, puesto que la reclamante puede optar por salir voluntariamente del país junto a sus hijas. Por lo anterior concluye que la medida de expulsión es plenamente legal y carente de arbitrariedad. Con respecto a la reclamación instaurado en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería N°21.325 y en el Reglamento de Extranjería en sus artículos 164 y siguientes, precisa que es un recurso judicial que tiene por objeto revisar la legalidad del procedimiento y lo resuelto por la autoridad, más no su mérito. A su vez, destaca que la parte recurrente no cuestiona el hecho de haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, sino todo lo contrario, reconoce dicha situación y alega tanto el arraigo como las circunstancias que los motivaron para ingresar de manera irregular como una excepción a la facultad que tiene la autoridad de expulsar a extranjeros que transgreden dicha normativa. Termina solicitando rechazar el recurso en todas sus partes. Tercero: Que, el recurso judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 permite al afectado por una medida de expulsión reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicili

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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, el 30 de octubre de 2025, comparece doña Jeaninna Millan Naveas, abogada del Centro de Atención Jurídico y Social de Copiapó perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, actuando en nombre de doña Laleska Gabriela Vasquez Diaz, Cédula Venezolana N° 2499479

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