MP C/ JUAN ANDRES BAEZA ANACONA
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos autos para conocer la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, en cuanto, denegó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena respecto del imputado Juan Andrés Baeza Anacona, por no acreditarse el requisito subjetivo del artículo 4° letra c) de la Ley 18.216 y decretó que la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado que deberá ser cumplida de forma efectiva. 2°) Que, el recurso de apelación fundamenta que sí concurren los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 para acceder a la sustitutiva de remisión condicional, y en especial concurre el requisito subjetivo, lo cual es acreditado en base a lo expuesto por el imputado en la primera audiencia, en donde refirió tener un domicilio conocido y contar con un oficio como comerciante. Pidió que se revoque parcialmente la sentencia en alzada sólo en cuanto se decretó el cumplimiento efectivo de la pena y se conceda su cumplimiento mediante la sustitutiva de remisión condicional. 3°) Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Lo anterior, pues en la audiencia respectiva no se presentaron antecedentes que permitieren presumir que el condenado no volverá a delinquir, siendo de carga de la defensa acreditar dicho presupuesto al momento en que pide la pena sustitutiva. 4°) Que, por lo demás, si no se contaba con dichos antecedentes, estos se pudieron obtener previo a la realización del alegato en la presente causa, cuestión que tampoco ocurrió, siendo insuficiente lo expresado por el propio imputado en la audiencia, máxime si refirió estar en situación de calle. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 4 y 37 de la Ley
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 4 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la sentencia en alzada de cuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que denegó la pena sustitutiva de remisión condicional respecto del imputado Juan Andrés Baeza Anacona y decretó que la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado deberá ser cumplida de forma efectiva. No firma el Ministro don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°47-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se elevan estos autos para conocer la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, en cuanto, denegó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena respecto del imputado Juan Andrés Baeza Anacona, por no acreditarse el requisito subjetivo del
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