SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 comparece con su firma electrónica simpe el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Axcel Eduardo Calderon Rubio, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.806.432-8, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N°25195209 de fecha 3 de abril de 2025, que resolvió rechazar su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días, solicitando que la misma sea dejada sin efecto por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal de la amparada. Refiere que el extranjero por quien acciona ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el amparado solicita con fecha 29 de diciembre de 2023 el beneficio migratorio de residencia temporal, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, según comprobante de solicitud N°62269859, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese contexto, el amparado es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones del previo a rechazo, solicitando específicamente carpeta tributaria del empleador, otorgando un plazo de 10 días para cumplir con lo requerido y a pesar de remitir la documentación solicitada, su postulación fue rechazada a través de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el reparo que el Servicio pretendía imponer al amparado era imposible de cumplir en el plazo otorgado, si se considera que aquello se encuentra en la esfera exclusiva del empleador, pudiendo considerarse parte de la confidencialidad entre el trabajador y el empleador, y en ese sentido, si, el empleador se niega en entregar la señalada carpeta tributaria, el amparado no podría obligarlo. De otro lado, alega que la medida en referencia -orden de abandono- es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que el amparado cuenta con contrato de trabajo y que como consecuencia de la negativa del empleador de entregar la carpeta tributaria, se resintió la relación laboral, lo que derivó en el cambio de empleo del amparado, quien actualmente se desempeña en otra empresa, siendo ésta la que suministró la carpeta tributaria señalada. Estima que debió considerarse que el amparado ya había sido titular de una visa de residencia temporaria, registrando más de 3 años de permanencia en el territorio nacional, al mismo tiempo que, no registra ningún tipo de antecedente penal, ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, por lo cual no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono en s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a folio 1 a favor de don Axcel Eduardo Calderon Rubio, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25195209, de fecha 03 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicho Servicio retrotraer el procedimiento y otorgar un nuevo plazo de sesenta días, para que el extranjero presente los documentos faltantes y que resulten idóneos para acreditar los presupuestos de su solicitud, y luego, estudie su situación migratoria. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-309-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece con su firma electrónica simpe el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Axcel Eduardo Calderon Rubio, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.806.432-8, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Mi

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