SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 comparece la abogada doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, por sí y en favor de doña Oriany Andreina Alvarez Diaz, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.680.889-5, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100320271de fecha 17 de diciembre de 2025, que resolvió rechazar su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días, prohibiendo el ingreso por cinco años, solicitando que la misma sea dejada sin efecto por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal de la amparada. Refiere que la amparada, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de Residencia Definitiva con fecha 23 de febrero de 2025, identificada con el N°72594285. Dicha solicitud fue inicialmente admitida a trámite, cumpliendo con la presentación de todos los antecedentes y recaudos requeridos por la normativa vigente, la que fue rechazada a través de la impugnada, señalando la recurrida lo siguiente: “ 2.- Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por presentar contrato adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado.” Expresa que tal afirmación no se ajusta a la realidad, toda vez que el empleador no pagó las cotizaciones de la amparada y como se observa en el contrato de trabajo presentado, este se encuentra en perfecto estado.

Fallo

Por lo expuesto afirma que no existen fundamentos que hagan procedente la resolución recurrida, que conlleva consecuencias en extremo gravosas para la amparada, toda vez que es obligada a hacer abandono del territorio nacional, dentro de un acotado plazo, exponiéndosele a ser sujeto de la siguiente medida sancionatoria, una orden de expulsión en caso de no realizar el abandono “voluntario”, pero además, con la imposibilidad del volver a Chile, sin considerar el arraigo laboral y social, incluso el familiar, toda vez que en este país mantiene a su pareja de nacionalidad chilena. Asimismo, de estimarse que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva resultare procedente, sostiene que la sanción que implica la orden de abandono y la prohibición de ingreso resultan desproporcionadas, pues imposibilita regularizar la situación mediante una nueva solicitud de residencia, por no permitirlo el artículo 50 del reglamento de la Ley N° 21.325, dejándolo en un estado de irregularidad migratoria en el país. En efecto, refiere que en un intento desesperado, trató de hacer una solicitud nueva y esta no fue acogida a trámite. Enfatiza que lo anterior es particularmente perjudicial, ya que no solo supone la inminente conversión de la orden de abandono en una sanción expulsiva, de conformidad con el N° 3 del artículo 128 de la Ley N° 21.325, sino que también afecta gravemente su libertad ambulatoria y su derecho a trabajar, poniendo en riesgo la estabilidad económica de la persona amp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece la abogada doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, por sí y en favor de doña Oriany Andreina Alvarez Diaz, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.680.889-5, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representa

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