SÁNCHEZ/VIDA TRES S.A.
Rol
25940-2023
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual no acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en contra de la resolución que dispuso el archivo de los autos, poniendo término, en consecuencia, a la tramitación del recurso de protección. Segundo: Que del mérito de los antecedentes surge que en los autos Rol N° 1.540-2022 de la Corte de Apelaciones referida, se dictó el treinta de enero del presente año una resolución que dispuso el archivo de los antecedentes señalando, al respecto que, sobre la base del fallo de esta Corte Suprema de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés que dispuso que es ilegal y arbitrario mantener la vigencia, con carácter general para todos los contratos individuales de salud, que administran las Isapres y a los que aplica una tabla de factores distinta a la contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud, ordenando las medidas precisas para restablecer el imperio del derecho, por lo que no existe, providencia adicional que pueda disponer. Tercero: Que examinado el recurso de apelación de recurrente se advierte que lo impugnado es la decisión definitiva de los sentenciadores, solicitando en definitiva la decisión sea revocada y en su lugar se acoja la acción constitucional. Cuarto: Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que al revestir la primera de las calidades referidas la resolución recurrida, la apelación resulta procedente. Quinto: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación, es admisible, por cuanto su objeto es la decisión definitiva dictada en autos. Por estas considera
Fallo
fallo de esta Corte Suprema de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés que dispuso que es ilegal y arbitrario mantener la vigencia, con carácter general para todos los contratos individuales de salud, que administran las Isapres y a los que aplica una tabla de factores distinta a la contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud, ordenando las medidas precisas para restablecer el imperio del derecho, por lo que no existe, providencia adicional que pueda disponer. Tercero: Que examinado el recurso de apelación de recurrente se advierte que lo impugnado es la decisión definitiva de los sentenciadores, solicitando en definitiva la decisión sea revocada y en su lugar se acoja la acción constitucional. Cuarto: Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que al revestir la primera de las calidades referidas la resolución recurrida, la apelación resulta procedente. Quinto: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación, es admisible, por cuanto su objeto es la decisión definitiva dictada en autos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho dedu
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2 Santiago, a trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual no acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en contra de la resolución que dispuso el archivo de los autos, poniendo término, en consecuencia, a la tramitación del recurso
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