CONSTRUCTORA ABRIL SPA/SEREMI DE SALUD METROPOLITANO - (LTE)
Rol
2949-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 2.949-2022 sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Constructora Abril SpA con Seremi de Salud Metropolitano”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, en el presente arbitrio de nulidad sustancial se denuncia que la sentencia omitió aplicar el artículo 4 de la Ley N° 21.226, que establece que los intervinientes que hubiesen estado impedidos de cumplir los plazos como consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en razón del estado de excepción constitucional declarado por Decreto Supremo N°104 de 18 de marzo de 2020 o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, pueden reclamar del impedimento dentro del término de los diez días siguientes al cese del mismo, norma que sería decisoria litis y debió aplicarse para resolver el incidente, lo que no ocurrió, sin que pueda desconocerse que la catástrofe ocurrida era óbice para notificar por cédula la sentencia, debiendo haberse rechazado el abandono, más aún cuando es un hecho público y notorio que los tribunales civiles de Santiago cerraron sus dependencias y sólo mantuvieron funcionamiento a distancia, sin acceso de personal e intervinientes a sus instalaciones. Tercero: En un segundo arbitrio de nulidad sustancial, se afirma que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago infringe los artículos 48 y 55 del Código de Procedimiento Civil pues, pese a que la primera de tales normas establece que las sentencias definitivas se deben notificar por medio de cédulas dejadas en el domicilio, para descartar la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 21.226 los jueces habrían aducido que el act
Fundamentos
considerandos precedentes, el presente arbitrio de casación sustancial adolece de manifiesta falta de fundamentos, por lo que será rechazado.
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago infringe los artículos 48 y 55 del Código de Procedimiento Civil pues, pese a que la primera de tales normas establece que las sentencias definitivas se deben notificar por medio de cédulas dejadas en el domicilio, para descartar la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 21.226 los jueces habrían aducido que el actor se podría haber notificado alternativamente mediante escrito en la Oficina Judicial Virtual, lo que debe entenderse como referencia a la notificación tácita, pero la sentencia estaba bloqueada en el sistema mientras no se produjese la notificación, por lo que no podía presentar escrito notificándose, tergiversándose así el sentido del artículo 55 citado. Cuarto: Que, para mayor claridad en lo que ha de decidirse, es menester señalar que con fecha 2 de septiembre de 2019 se citó a las partes a oír sentencia y el 18 de octubre de 2019 se dictó el fallo, el que no fue notificado, ordenándose el archivo del expediente el 20 de abril de 2020 y su desarchivo el día 28 siguiente, ante la solicitud de la demandada de declarar el abandono del procedimiento. Quinto: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” Sexto: Que la institución jurídica del abandono del pr
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6 Santiago, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 2.949-2022 sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Constructora Abril SpA con Seremi de Salud Metropolitano”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en c
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