SIN INFORMACION

/ILLANES

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: A folio 1, con fecha 23 de diciembre del 2025, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, Abogado, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de doña Fresia Cresencia Colque Viza, ciudadana boliviana, asistente de comercio, Pasaporte Ordinario de Bolivia N° LE89664; domiciliada para estos efectos en Chacabuco N°441, Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional De Atacama (Ex Intendencia Regional), toda vez que en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, ha impedido el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal de la amparada, mediante Resolución N° 786 de fecha 12 de julio de 2021 y la resolución que rechazo el recurso de reconsideración administrativa N° 1209 de fecha 29 de octubre de 2021, notificada personalmente con fecha 16 de agosto de 2021, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional, solicitando dejar ésta sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Expone que, la resolución N° 786, ya referida, dispone la expulsión de la amparada en base a una supuesta infracción al artículo 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería contenido en el Decreto Supremo N.º 597 de 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha resolución; lo anterior, teniendo en consideración el informe policial N.º 7 de fecha 8 de enero de 2021 que dio origen a una denuncia realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del citado D.L. en el mes de junio de 2021 ante la Fiscalía local de Copiapó. Sin embargo, tal como se expresa en la resolución, con posterioridad a la denuncia, la propia Intendencia se desistió de la acción, cuestión que tuvo el efecto de extinguir la acción penal. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el

Fundamentos

fundamentos de la sanción de expulsión aplicada, por lo que la decisión de la recurrida carece de un sustento racionalmente aceptable. Añade que el desistimiento de la acción penal de la recurrida torna ilegal la resolución N°786 pues, al pronunciarla, carecía de facultades legales para decretar la expulsión respectiva, si consideramos que su única motivación fáctica fue el ingreso clandestino al territorio nacional expresado en el Informe Policial ya citado, circunstancia ésta última que no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por la Ley a hacerlo, cuestión que conmina a razonar que el acto administrativo en comento afecta la Garantía Constitucional establecida en el N°7 del artículo 19 de la Constitución. En otro aspecto, invoca afectación al principio de la unidad familiar al propender con la ejecución de la medida expulsiva a que el grupo familiar, conformado por la amparada, su pareja el Sr. Ángelo Javier Gajardo Colque recientemente fallecido, de cuya relación matrimonial nació su hijo Mario Ángelo Gajardo Colque, de 3 años, chileno, se desintegre. Por la misma razón, estima vulnerado el Interés superior del niño, respecto del hijo de la amparada, quien se encuentra inscrito en el Cesfam de Tierra Amarilla de la comuna de Copiapó. Pide que se acoja el recurso, declarando dejar sin efecto la Resolución N° 786 de fecha 12 de julio de 2021 y la resolución que rechazo el recurso de reconsideración administrativa N° 1209 de fecha 29 de octubre de 2021, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional en contra de la amparada, por haber sido pronunciada en contravención a la Constitución y las leyes. Segundo: A folio 11 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, pidiendo el rechazo del recurso por no existir acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de la amparada. Expone que, conforme a los registros institucionales, doña Fresia Crescencia Colque Viza, ciudadana de nacionalidad Bolivia, registró su primer ingreso al territorio nacional con fecha 10 de diciembre de 2015, a través del paso fronterizo habilitado Carretera de Chacalluta. Luego, mediante Resolución Exenta N°863, de fecha 10 de marzo de 2016, se le otorgó por primera vez una visación temporaria, la cual no fue materializada, y en consecuencia, no entró en vigencia. Posteriormente, a través del Informe Policial N°8, de fecha 07 de enero de 2021, la Policía de Investigaciones de Copiapó, informó a la autoridad migratoria competente que la extranjera de autos habría ingresado al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, conducta constitutiva de infracción al artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, de 1975. En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°786, de fecha 12 de julio de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Atacama (en adelante, la Resolución Impugnada), se dispuso la expulsión del

Fallo

se declara el deber de la autoridad administrativa de proceder a la expulsión del territorio nacional en contra de la amparada, actuar que se funda –conforme reza la resolución – en la aplicación de una norma de carácter imperativo que no es atributiva de facultad decisoria a la autoridad, y lo conmina a disponer la expulsión del supuesto infractor, aún a falta de comprobación efectiva de la mentada infracción, la que desde luego, solo se consigue a través de una sentencia judicial ejecutoriada, dictada en un proceso legalmente tramitado. De esta forma, sostiene que la medida de expulsión se ha dictado en contravención a la Constitución y las Leyes, puesto que el Informe Policial N.º 7 de fecha 8 de enero de 2021 da cuenta de hechos que configuraban un delito que, en cuanto a tal, debió ser examinado y declarado judicialmente a través de una sentencia ejecutoriada, única vía apta para dar por establecidos los fundamentos de la sanción de expulsión aplicada, por lo que la decisión de la recurrida carece de un sustento racionalmente aceptable. Añade que el desistimiento de la acción penal de la recurrida torna ilegal la resolución N°786 pues, al pronunciarla, carecía de facultades legales para decretar la expulsión respectiva, si consideramos que su única motivación fáctica fue el ingreso clandestino al territorio nacional expresado en el Informe Policial ya citado, circunstancia ésta última que no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por la Ley a hacerlo,

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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: A folio 1, con fecha 23 de diciembre del 2025, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, Abogado, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de doña Fresia Cresencia Colque Viza, ciudadana boliviana, asistente de comercio, Pasaporte Ordinario de Bolivia N° LE89664;

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