RUBÉN ALEJANDRO SARZOSA CONSTANZO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL NEWENTUN
Rol
152329-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece el abogado Ricardo Ponce Soto, en representación de Rubén Sarzosa Constanzo, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Newentun, exponiendo que la corporación recurrida se creó con la finalidad de ser la continuadora del Establecimiento Educacional para Adultos “PITÁGORAS”, y que se constituyó con 4 profesores de ese establecimiento, uno de ellos el recurrente, además de doña Carmen Ocampo Díaz y doña Carola Jorquera Ocampo, cónyuge e hija respectivamente del antiguo sostenedor de dicho establecimiento el señor Eduardo Jorquera; así en Asamblea General Ordinaria Nº1 de 18 de noviembre de 2016, la señora Ocampo Díaz fue elegida como presidenta, y él como administrador de la corporación y miembro del Directorio. Expresa que, el 30 de agosto de 2018, fue desvinculado de su cargo de Administrador de la Corporación, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, y no obstante aquello, tan solo el 30 de junio del presente año, por medio de correo electrónico que adjunta, supo de la decisión adoptada por el Comité de Ética, que habría sesionado el 28 de junio de 2019, en el que, con la participación de cuatro miembros del Directorio, se le despojó de su calidad de socio de la corporación recurrida, sin que haya tomado conocimiento de modo alguno de la citación a la asamblea extraordinaria que debía verificarse al efecto, como tampoco tuvo noticia de lo en ella ocurrido y que devino en su expulsión como socio y director, fundada, según se lee en el acta respectiva, en situaciones relativas a su mala gestión como administrador, las que no son efectivas, y
Fallo
por tanto atentatorias de su derecho a la honra, respecto de las cuales no pudo ejercer derecho a defensa, encontrándose dicho Comité, además, erróneamente conformado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de sus estatutos en relación con el artículo 553 del Código Civil, dado que el cargo de órgano de administración es incompatible con el de órgano disciplinario y por tanto los miembros del Directorio que lo conformaron no tenían atribuciones para aquello. Sostiene que, el actuar de la recurrida, ha vulnerado sus derechos fundamentales, al establecer sanciones y aplicar un poder sancionatorio sin apego a la Constitución, las leyes y al propio estatuto de la Corporación recurrida, cuestión que afecta sus garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y derecho a defensa asegurada en el artículo 19 numeral 3°, y a la honra establecida en el numeral 4° del mismo artículo de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva que su expulsión, en calidad de socio y director, sea dejada sin efecto. Segundo: Que, al informar la recurrida, alega en primer lugar la extemporaneidad del presente arbitrio cautelar fundada en la falta de credibilidad que le merece la comunicación enviada al actor por doña Susana Medina Álvarez, quien fuera Directora Académica del establecimiento educacional para adultos, formando parte de la Corporación recurrida en calidad de socia, participando en las asambleas celebradas hasta fines del año 2021, época en el
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Santiago, a trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece el abogado Ricardo Ponce Soto, en representación de Rubén Sarzosa Constanzo, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Newentun, expon
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