FLORES/MEZA
Rol
98647-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, sobre acción de simulación y nulidad absoluta, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-2.475-2020, caratulado “Flores / Meza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha once de agosto de dos mil veintidós, que confirmó con costas el fallo de primer grado, de diez de marzo del mismo año, por el cual se rechazó la demanda principal y la subsidiaria, sin costas. 2° Que la recurrente funda su solicitud de nulidad, expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 1441, 1445 y 1467 del Código Civil. En la primera parte de su libelo, el actor transcribe los
Fundamentos
motivos 16° al 24° del
Fallo
fallo de primer grado, de diez de marzo del mismo año, por el cual se rechazó la demanda principal y la subsidiaria, sin costas. 2° Que la recurrente funda su solicitud de nulidad, expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 1441, 1445 y 1467 del Código Civil. En la primera parte de su libelo, el actor transcribe los motivos 16° al 24° del fallo de primera instancia, además de la interlocutoria de prueba y los considerandos 5° a 8° de la sentencia recurrida, para luego señalar que el fallo le causa agravio, puesto que a pesar de los diagnósticos y ficha clínica, ello no habría sido suficiente para acreditar la enfermedad de doña Elsa Zapiain, al momento de suscribir el contrato de compraventa cuya anulación se persigue, documento que no fue objetado y que daría cuenta de una situación de salud evidente, además de expresar que la actora, como hija de la persona señalada, no se enteró de la celebración del contrato sino que hasta el año 2020, poco antes de fallecer su madre, razón por la cual no discutió en juicio la existencia de dicho acto, estimando que en autos se dan los requisitos para que la acción fuera acogida. A continuación, transcribe los hechos expuestos en la demanda, para luego expresar, en resumen, que su madre no pudo manifestar su voluntad, lo que constituye un vicio del consentimiento. Luego, en relación a las normas vulneradas, el artículo 1441 del Código Civil, referido a los contratos onerosos conmutativos, lo relaciona con el hecho de no
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Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, sobre acción de simulación y nulidad absoluta, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-2.475-2020, caratulado “Flores / Meza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de l
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