SIN INFORMACION

HERRERA/COMPAÑIA MOLINERA SAN CRISTOBAL S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Jaime Dagoberto Herrera Castillo, quien interpone recurso de protección en contra de Compañía Molinera San Cristóbal S.A., denunciando como actos ilegales y arbitrarios la ejecución de obras de canalización de aguas y construcción de veredas en un predio colindante al que afirma habitar y explotar económicamente, ubicado en calle Manuel Castillo N° 0618, comuna de Peñaflor. Sostiene el recurrente que dichas obras se habrían ejecutado sin contar con los permisos municipales ni sectoriales correspondientes, particularmente autorización de la Dirección de Vialidad, y que, con ocasión de ellas, se habría corrido el cerco perimetral y construido una vereda que bloqueó completamente el acceso vehicular a su domicilio y lugar de trabajo, impidiéndole el ingreso de clientes y proveedores. Afirma que tal situación le fue confirmada por funcionarios de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Vialidad Provincial, quienes le habrían señalado que no existían autorizaciones vigentes para dichas obras y que, aun cuando se ejecutaran, debía mantenerse un acceso vehicular habilitado. Desde esta perspectiva, califica el actuar de la recurrida como ilegal, por infringir la normativa urbanística y vial aplicable, y como arbitrario, por cuanto —a su juicio— se trataría de una actuación carente de justificación razonable que sacrifica injustificadamente sus derechos en beneficio del proyecto de la recurrida. Agrega que los hechos descritos vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por afectar su integridad física y psíquica —atendida su condición de salud y edad—, su derecho a desarrollar una actividad económica lícita y su derecho de propiedad, solicitando que se ordene el cese inmediato de las obras y el restablecimiento del acceso libre a su inmueble. Segundo: Que evacúa informe doña Karen Milinarsky Litvak, abogada, en representación de la Compañía Molinera San Cristóbal S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, por estimar que no concurre acto ilegal ni arbitrario alguno, ni se configura privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. En primer término, la informante contextualiza el conflicto señalando que el recurrente deduce la acción constitucional fundado en la supuesta ejecución de obras irregulares en un predio colindante a aquel donde afirma vivir y trabajar, imputando a su representada la construcción de veredas y canalización de aguas sin permisos, el corrimiento de cercos y el bloqueo del acceso vehicular a su propiedad, lo que —a su juicio— vulneraría los derechos consagrados en el artículo 19 N°s 1, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Al respecto, sostiene que no existe ilegalidad alguna, por cuanto las obras ejecutadas por su representada no solo cuentan con las autorizaciones sectoriales co

Fallo

por tanto, sujeta al régimen jurídico propio de las rutas concesionadas. En este contexto, destaca que el artículo 40 del D.F.L. N° 850 establece expresamente que los propietarios de predios colindantes con caminos nacionales solo pueden abrir accesos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad, descartándose cualquier acceso de hecho o adquirido por el mero transcurso del tiempo. Desde esta base normativa, el informante detalla el procedimiento administrativo obligatorio para la regularización de accesos a rutas concesionadas, establecido mediante Oficio N° 779 de 2011 del Director Nacional de Vialidad, el cual se estructura en tres fases sucesivas: (i) solicitud de acceso y análisis de factibilidad; (ii) presentación y aprobación del proyecto de ingeniería de detalle; y (iii) ejecución de las obras bajo fiscalización de la inspección fiscal del contrato de concesión. Precisa que dicho procedimiento se encuentra plenamente vigente y responde al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. En cuanto al caso concreto, informa que la Solicitud de Factibilidad de Acceso asociada al predio colindante —vinculado al proyecto de Compañía Molinera San Cristóbal S.A.— fue presentada conforme a la normativa vigente por la empresa consultora MHO Ingeniería de Detalle SpA, cumpliendo con los antecedentes exigidos. Señala que, evacuado el pronunciamiento técnico por parte de la sociedad concesionaria de la Ruta 78, la

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C.A. de San Miguel San Miguel, trece de enero de dos mil veintiséis Al escrito folio N°28: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Jaime Dagoberto Herrera Castillo, quien interpone recurso de protección en contra de Compañía Molinera San Cristóbal S.A., denunciando como actos ilegales y arbitrarios la ejecución de obras de canalización de aguas y construcción de vereda

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