SIN INFORMACION

NAVARRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Mildred Josefina Navarro Afanador, de nacionalidad venezolana, titular de permanencia definitiva vigente, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior en el marco de su solicitud presentada el 17 de julio de 2024. Expone que, pese al cumplimiento de los requisitos legales y al tiempo transcurrido desde dicha fecha, el Servicio no ha liberado la orden de giro ni ha elaborado el proyecto de decreto con los informes favorables o desfavorables que deben ser enviados al Ministerio del Interior y Seguridad Pública conforme al Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 y a los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N° 21.325. Señala que esta demora genera una situación de incertidumbre y preocupación y que configura una omisión ilegal y arbitraria contraria a los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 y al derecho de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. Afirma que la demora que excede los seis meses previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 constituye un incumplimiento del procedimiento administrativo reglado y vulnera los principios de celeridad, economía procedimental y carácter conclusivo, así como la igualdad ante la ley. Descarta la procedencia del silencio administrativo positivo y del requisito de agotar la vía administrativa, señalando que el recurso de protección es la garantía constitucional destinada a restablecer el imperio del derecho frente a omisiones ilegales y arbitrarias, y cita al efecto el artículo 54 inciso tercero de la Ley N° 19.880 y la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 81212-2021, que impide a la Administración seguir conociendo una reclamación cuando ya se ha deducido acción jurisdiccional sobre la misma pretensión. Refiere que la Ley N° 19.880

Fallo

por tanto, no existe acción ni omisión del Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución, por lo que pide rechazar el recurso, sin costas. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Quinto: Que, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamie

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de enero de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Mildred Josefina Navarro Afanador, de nacionalidad venezolana, titular de permanencia definitiva vigente, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el p

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