M.P. C/ JANIS MARIEL DE LOURDES MORENO POBLETE
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Que de la revisión de los antecedentes recopilados en el proceso, esta Corte estima que, por ahora, existen antecedentes que justifican la existencia del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, así como antecedentes que permiten presumir fundadamente que las imputadas han tenido participación, configurándose los presupuestos de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la comisión del hecho punible, así como de la participación que les habría correspondido. Luego, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el estado procesal de la causa, la gravedad del delito, la pena asignada al mismo, el tipo de droga incautada, la diversidad de formas y lugares en que se encontró la misma, e implementos para la dosificación de la misma, así como la actuación en grupo, se estima que, por ahora, y al tenor del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, la libertad de las imputadas Janis Mariel de Lourdes Moreno Poblete y Ailin Belén Montecino Sanhueza constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual SE REVOCA, la resolución de nueve de enero del actual, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 98-2026, y en su lugar, se decreta la prisión preventiva de las nombradas, por darse los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Toledo, quien compartiendo los argumentos del juez a quo, fue de parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°156-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-156-2026 Ruc: 2500871926-0 Rit : O-98-2026 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Claudia Pavez Digitador (a): Camila
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