JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

DORR SPOERER MARIA Y OTROS CON MONTT Y OTROS (S)

Rol

32497-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre terminación anticipada de contrato de subarrendamiento de predio rústico seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua bajo el rol C-1589-2019, caratulados “Dörr con Montt”, mediante sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós fue declarada la incompetencia absoluta del tribunal para el conocimiento y resolución de la acción deducida. La parte demandante apeló el fallo y la Corte de Apelaciones de Rancagua lo confirmó en su pronunciamiento de nueve de junio de ese mismo año. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente afirma que la sentencia incurre en el vicio previsto en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil por haber incumplido la exigencia contenida en el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, en relación a los Nros. 5, 6 y 7 del Auto Acordado de esta Corte Sobre la Forma de las Sentencias. Asevera que el

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Rancagua lo confirmó en su pronunciamiento de nueve de junio de ese mismo año. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente afirma que la sentencia incurre en el vicio previsto en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil por haber incumplido la exigencia contenida en el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, en relación a los Nros. 5, 6 y 7 del Auto Acordado de esta Corte Sobre la Forma de las Sentencias. Asevera que el fallo no considera ni pondera parte de la prueba documental, omitiendo analizar otra estipulación relevante del contrato de subarrendamiento celebrado el 5 de septiembre de 1997, que desvirtúa la conclusión del fallo relativa a la existencia de una cláusula arbitral que otorga competencia para conocer de la acción de autos a un juez árbitro y no a la justicia ordinaria. Se trata de la cláusula décimo tercera, en la que los contratantes fijaron domicilio en la ciudad de Curicó, prorrogando competencia para ante sus tribunales. Esa estipulación, a su juicio, deja de manifiesto que fue intención de las partes prorrogar competencia a los tribunales ordinarios de justicia ante el advenimiento de algún conflicto entre ellas, como efectivamente ha sucedido, ocurriendo la recurrente al Juzgado de Letras de San Vic

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos sobre terminación anticipada de contrato de subarrendamiento de predio rústico seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua bajo el rol C-1589-2019, caratulados “Dörr con Montt”, mediante sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós fue declarada la incompetencia absoluta del tribunal para el conoc

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