MP C/ CLAUDIA PAOLA RIOS PASQUALI
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de treinta de diciembre, que accede a la solicitud de la defensa y sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Al efecto alegó que los antecedentes invocados por la defensa resultan insuficientes para alterar la medida cautelar, toda vez que la situación penal de la imputada no ha variado, dado que los hechos por los que se ha formalizado resultan altamente agraviantes en relación a los bienes jurídicos protegidos, en particular teniendo presente el resultado del examen toxicológico, el informe preliminar que da cuenta de la velocidad a la que conducía la imputada excediendo en 70 kilómetros por hora el máximo fijado en el lugar del accidente, y el resultado fatal respecto de dos víctimas. 2°.- Que, la defensa solicitó se confirmara la resolución en alzada, teniendo principalmente en consideración el resultado de las pericias evacuadas por el Servicio Médico Legal, analizadas a la luz de un metaperitaje efectuado a solicitud de esta parte por una perito bioquímico, la irreprochable conducta anterior de su representada, la circunstancia de haber colaborado con la investigación, y de haber efectuado una consignación en la cuenta corriente del Tribunal, contribuyendo así a disminuir el quantum de la pena probable. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se estima por estos sentenciadores que se mantienen en lo fundamental las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración la forma y circunstancias de comisión de los ilícitos por los cuales se encuentra formalizada la encartada. En relación con la ingesta de estupefacientes, los exámenes toxicológicos incorporados en la investigación son suficientes para concluir que la Señora Ríos Pasquali, el día de los hechos conducía un vehículo motorizado
Fundamentos
considerando las nefastas consecuencias, esto es, la destrucción de una familia, con la muerte de los padres y las lesiones inferidas a dos niños menores de edad, que han quedado huérfanos. De lo dicho se sigue que existe merito suficiente para revocar la resolución apelada y en su lugar mantener la medida cautelar de prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se mantienen la prisión preventiva de Claudia Paola Ríos Pasquali. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos Salinas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada por estimar que la seguridad de la sociedad y la necesidad de cautela pueden ser resguardadas con una medida cautelar menos intensiva, sin que la prisión preventiva pueda transformarse en una pena anticipada. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-11-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, trece de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de treinta de diciembre, que accede a la solicitud de la defensa y sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Al efecto alegó que los antecedentes invocados por la defensa resultan ins
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