2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

FUENTES OLIVARES CON BUCHHORSTS VARGAS (S)

Rol

40158-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento sumario sobre oposición a la solicitud de regularización previsto en el Decreto Ley N° 2.695 tramitado bajo el rol C-372-2022 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulado “Fuentes con Buchhorsts”, mediante resolución de veintisiete de abril de dos mil veintidós fue desestimada la petición del demandado de tener por no presentada la oposición. Esa parte dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la antedicha resolución y, habiéndose rechazado el primero de esos arbitrios, mediante resolución de cinco de julio de dos mil veintidós la Corte de Apelaciones de esa ciudad la revocó y en su lugar tuvo por no deducida la oposición al saneamiento, disponiendo que el juez a quo ordene lo pertinente al Conservador de Bienes Raíces respectivo. En contra de esta última decisión, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el

Fallo

fallo cuestionado ha contravenido los artículos 2 letra C de Ley Nº 20.886, 29 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y 19 Nº 3, inciso 1°, de la Constitución Política de la República. Explica que tal como consta en la resolución de 2 de mayo de 2022 que desestimó el recurso de reposición que la contraria dedujo en contra de la resolución que en definitiva el tribunal de alzada revocó, la causa no estuvo visible en el portal del Poder Judicial sino hasta el día 28 de abril del año en curso, por lo que su parte ignoraba el inicio de la tramitación del proceso. Ello sucedió porque, al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 20 del Decreto Ley N° 2.695, fue la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales la que remitió los antecedentes al tribunal para tramitar la oposición que su parte dedujo en contra del saneamiento intentado por la contraparte, actuación de la que la recurrente no pudo imponerse puesto que el proceso no estaba disponible en el sistema de tramitación del portal de internet del Poder Judicial, como lo prevé el artículo 29 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que obliga poner a disposición de las partes la carpeta electrónica por medio del portal del Poder Judicial. Esa circunstancia, asevera quien recurre, fue aprovechada por la contraria para darse por notificada de la oposición y solicitar lo dispuesto en el artículo 22 del mencionado Decreto Ley. Posteriormente, el referido error fue subsanado con fecha 28 de abril del año en curso y su parte tomó conocimiento del juicio el 4 de mayo de 2022, dándose por notificado. Aduce, en consecuencia, que la sentencia revocatoria de segunda instancia vulnera las mencionadas disposiciones legales y la garantía prevista en el inciso primero del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que ese error de derecho permitió que la contraria tomara ventaja, ocasionándole un perjuicio que debe ser remediado mediante el acogimiento del recurso y la invalidación de lo resuelto. SEGUNDO: Que consta en el proceso en que recayó la resolución revocatoria que impugna el recurso de nulidad recién enunciado, que el 1 de octubre de 2021 la demandante ocurrió ante la Secretaría Regional de Bienes Nacionales de la Región de los Ríos para oponerse a la solicitud de regularización interpuesta por Roberto Andrés Buchhorsts Vargas, presentación que fue remitida por esa entidad al tribunal de primer grado, siendo ingresada junto a los antecedentes administrativos el 28 de febrero de 2022. Mediante resolución dictada el 2 de marzo de ese año, el tribunal acogió a tramitación la oposición y citó a las partes a una audiencia de contestación y conciliación a celebrarse el día 29 de ese mes y año, resolución que debía ser notificada personalmente, atendido que no constaba en la carpeta administrativa que se haya notificado a las partes la remisión de la oposición a sede judicial. La demandada compareció al juicio el 13 de abril de 2022. Dando cuenta que no

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Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento sumario sobre oposición a la solicitud de regularización previsto en el Decreto Ley N° 2.695 tramitado bajo el rol C-372-2022 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulado “Fuentes con Buchhorsts”, mediante resolución de veintisiete de abril de dos mil veintidós fue desestimada la petición del demandado de tener por

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