2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ARENAS HIDALGO EDUARDO CON ZÚÑIGA VIEDMA FILOMENA (O)

Rol

60720-2021

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto a décimo de la sentencia de casación, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra señora Repetto G. Nº 60.720-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman el Ministros Sr. Silva C. y la Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y con permiso la segunda.

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto a décimo de la sentencia de casación, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra señora Repetto G. Nº 60.720-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman el Ministros Sr. Silva C. y la Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y con permiso la segunda.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto a décimo de la sentencia de casación, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas cit

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