ARENAS HIDALGO EDUARDO CON ZÚÑIGA VIEDMA FILOMENA (O)
Rol
60720-2021
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-1.747-2019 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Arenas con Zúñiga”, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinte fue acogida la demanda, ordenando a la demandada la restitución del inmueble materia del juicio, en el término que señala. En contra de dicha resolución la perdidosa dedujo recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Rancagua la revocó en su pronunciamiento de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, declarando en su lugar que la demanda queda rechazada. Esta última sentencia es impugnada por la parte demandante mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que el
Fallo
fallo infringe los artículos 1700, 889, 895, 915 del Código Civil y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Acusa que la sentencia de segunda instancia recurrida desconoce el valor probatorio que respecto de los instrumentos públicos prevé el artículo 1700 del código sustantivo, en relación con el mérito de convicción que emana de la copia de la inscripción practicada a su nombre a fojas 1.243 N° 1.975 del Registro de Propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando y del plano de loteo archivado bajo el N° 45 del Registro de Propiedad del año 1963 del mencionado conservador. Tales antecedentes, que son soslayados por los juzgadores, permiten acreditar que su parte es dueña del inmueble objeto de la acción y que ese bien raíz es ocupado por su contraparte con ánimo de señor y dueño, sin la correspondiente autorización escrita y expresa del verdadero dueño, lo que además se colige del tenor del escrito de dúplica que evacuó la recurrida. Arguye también la transgresión de los artículos 889, 895 y 915 del Código Civil, pues la sentencia concluye que la demandada es mera tenedora del inmueble y que esa circunstancia impide acoger la acción reivindicatoria, pues debe dirigirse en contra de quien tiene la posesión material del inmueble con ánimo de señor y dueño en los términos del artículo 700 del Código Civil. Esa conclusión, a juicio de quien recurre, no solo obedece a una interpretación y aplicación errónea de los aludidos preceptos sino
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Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-1.747-2019 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Arenas con Zúñiga”, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinte fue acogida la demanda, ordenando a la demandada la restitución del inmueble materia del juicio, en el término que señala. En contra
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