SEREY/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ignacio Antonio Serey Serey, aspirante en el curso de formación de Oficial Profesional de Línea de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la institución, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de la Resolución Exenta Nº 36 de 29 de Abril de 2025, notificada el 05 de Mayo de 2025, mediante la cual se decretó su eliminación del curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea de la Policía de Investigaciones de Chile. Fundamentando su recurso, señala que, encontrándose en el tercer año del mencionado curso y faltando solo uno para egresar, con un desempeño académico y práctico sobresaliente, le fue notificada la Resolución Exenta N.º 36, de 29 de abril de 2025, que decreta su eliminación. Sostiene que dicho acto administrativo es arbitrario e ilegal y vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° -igualdad ante la ley-, 24 -derecho de propiedad- y 3º inciso quinto, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, todas del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que la medida expulsiva se originó a raíz de un incidente ocurrido el 15 de marzo de 2025, cuando, fuera de su horario de internado, se encontraba compartiendo con una señorita después de las 00:00 horas, transgrediendo una Orden Interna N°2 de 16 de Septiembre de 2015 del Departamento de Instrucción. En esa ocasión, fue víctima de un asalto a mano armada, perdiendo su celular y billetera. Al día siguiente, comunicó lo sucedido a su Oficial Instructor, Jorge Núñez Mura, a quien le habría mentido inicialmente sobre el lugar y la hora del asalto, así como la identidad de su acompañante, debido a su estado de temor y la presión ejercida por el instructor, quien le habría obligado a interp
Fundamentos
considerando su desempeño académico intachable; d) falta de fundamento normativo claro y desproporcionalidad de la sanción; y e) vulneración al principio de igualdad ante la ley, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (Rol N° 141.517 - 2022) que acoge recursos de protección en casos de sanciones desproporcionadas a aspirantes de la PDI. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 36 y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, solicitando el rechazo del recurso. Argumentó que la acción de protección no es una nueva instancia administrativa. Señaló que la eliminación del recurrente del curso se debió a un proceso reglado, basado en la solicitud de la Directora de la Escuela de Investigaciones Policiales, sustentada en la opinión desfavorable unánime del Consejo de Disciplina (sesión del 01 de abril de 2025), la cual consideró el informe del Oficial Instructor Subcomisario Jorge Núñez Mura, la Hoja de Vida y el Resumen de Hoja de Vida del alumno. Dicha eliminación se fundamentó en las causales de "Mala conducta o falta de adaptación a la Disciplina" y "Carecer de aptitudes o vocación para la carrera", previstas en el artículo 50 letras b) y c) del Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales (Decreto Supremo N° 5 de 1982). Destacó que la decisión se motivó principalmente en las declaraciones falsas reiteradas del recurrente respecto al ilícito del que fue objeto, ocultando detalles intencionadamente y tergiversando la realidad a su Oficial Instructor e Investigadores, lo que derivó en un Parte Denuncia con información falsa, comprometiendo los procedimientos policiales. Indica que por estos hechos ya fue sancionado con "TRES DÍAS DE PERMANENCIA EN EL CUARTEL" mediante Resolución PRI N° 13-2025, confirmada tras ser recurrida. Sostiene que el Director General tiene la prerrogativa de eliminar aspirantes de la Escuela de Investigaciones (Artículo 10 N° 1 del D.L. 2460 y Artículo 51 del D.S. N° 5 de 1982), que la Resolución Exenta N.º 36 cumple con la exigencia de motivación de los actos administrativos (Ley N° 19.880), y que no existe vulneración al principio “non bis in ídem”, pues la eliminación es parte del proceso reglado institucional. Concluye que la conducta del recurrente fue contraria a la normativa del plantel y de la institución, en un proceso ajustado a derecho, sin que se haya configurado una "comisión especial" ni se haya vulnerado garantía constitucional alguna. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, median
Fallo
se resuelve Que se rechaza el recurso de protección deducido por Ignacio Serey Serey, en contra de la Policía de investigaciones de Chile, por haber dictado su Director General don Eduardo Cerna Lozano, la Resolución Exenta N.º 36, de 29 de abril de 2025 Regístrese y comuníquese Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse N° Protección 13424-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Crisosto Greisse, la señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. No firma el Ministro señor Crisosto Greisse no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. En Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ignacio Antonio Serey Serey, aspirante en el curso de formación de Oficial Profesional de Línea de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Eduardo Alejandro Cerna
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