JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

PARROQUIA SAN JUAN EVANGELISTA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA CON CORNEJO

Rol

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN/REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte 666-2024, sobre acción innominada declarativa de dominio, caratulados “Parroquia San Juan Evangelista de San Vicente con Cornejo”, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, bajo el RIT C-820-2021, el abogado de la parte demandada, don Diego Alfonso Rivera Gómez, recurre de casación en la forma, e impugna de apelación, la sentencia dictada con fecha nueve de junio de dos mil veintitrés, por el Tribunal antes referido y aclarada y rectificada con fecha cuatro de octubre del mismo año. El fallo del tribunal a quo resolvió acoger parcialmente la demanda declaratoria de mera certeza deducida por la Parroquia San Juan Evangelista de San Vicente de Tagua Tagua, en contra de doña Yasna Evelyn Cornejo Reyes, solo en cuanto se declaró que la actora es dueña del inmueble ubicado en Avenida Párroco Miguel Bustamante número 180, en el sector Pueblo de Indios, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, reinscrita a fojas 832, N°853, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de dicha localidad, correspondiente al año 1996. En la audiencia de vista del recurso y, una vez finalizada la exposición de la parte recurrente, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurso se funda en las causales previstas en los numerales 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con omisión de requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo legal y contener decisiones contradictorias. Señala el recurrente que la sentencia de primera instancia vulnera los artículos 889 y 915 del Código Civil, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el

Fallo

fallo del tribunal a quo resolvió acoger parcialmente la demanda declaratoria de mera certeza deducida por la Parroquia San Juan Evangelista de San Vicente de Tagua Tagua, en contra de doña Yasna Evelyn Cornejo Reyes, solo en cuanto se declaró que la actora es dueña del inmueble ubicado en Avenida Párroco Miguel Bustamante número 180, en el sector Pueblo de Indios, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, reinscrita a fojas 832, N°853, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de dicha localidad, correspondiente al año 1996. En la audiencia de vista del recurso y, una vez finalizada la exposición de la parte recurrente, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurso se funda en las causales previstas en los numerales 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con omisión de requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo legal y contener decisiones contradictorias. Señala el recurrente que la sentencia de primera instancia vulnera los artículos 889 y 915 del Código Civil, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el fallo infringe el principio de congruencia procesal -que circunscribiría la resolución del juez a las alegaciones y defensas opuestas por las partes-,

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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol Corte 666-2024, sobre acción innominada declarativa de dominio, caratulados “Parroquia San Juan Evangelista de San Vicente con Cornejo”, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, bajo el RIT C-820-2021, el abogado de la parte demandada, don Diego Alfonso Rivera Gómez, recurre de ca

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