2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

COMUNIDAD AGRICOLA LOS HUASCO ALTINOS CON SOCIEDAD AGRICOLA SANTA MONICA. (S)

Rol

57994-2021

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar bajo el rol C-11944-2010 caratulados “Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos con Sociedad Agrícola Santa Mónica”, por sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciocho se rechazaron la acción reivindicatoria y demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. La demandante principal apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, la confirmó y revocó en cuanto a la condena en costas, declarándose que se exime de ellas a la actora. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que la recurrente de nulidad formal reclama que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, la confirmó y revocó en cuanto a la condena en costas, declarándose que se exime de ellas a la actora. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que la recurrente de nulidad formal reclama que el fallo incurre en la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 795 Nº 4 del mismo compendio normativo y artículo 56 de la Ley Nº 19253. Afirma que atendida la calidad de indígena del actor la acción reivindicatoria debió tramitarse conforme al procedimiento especial y a los trámites que dispone la referida ley indígena. SEGUNDO: Que, ante todo, resulta esencial para esa Corte efectuar la revisión formal que exige el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. A ese respecto, debemos referirnos al artículo 769 del mismo cuerpo legal, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. TERCERO: Que, del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia fue impugnada únicamente por vía de apelación, de manera que el

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar bajo el rol C-11944-2010 caratulados “Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos con Sociedad Agrícola Santa Mónica”, por sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciocho se rechazaron la acción reivindicatoria y demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. La demandan

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