12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL E INMOBILIARIA NACIONAL LIMITADA CON FUENTES MELO RENE (S)

Rol

44038-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el 12º Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-8236-2020, caratulados “Comercial Inmobiliaria Nacional Limitada con Fuentes Melo Rene” por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la acción en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes del litigio y condenó al demandado a pagar las rentas de arrendamiento morosas desde el mes de abril del año 2019, en adelante más todas aquellas que se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento y hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, esto es, el día 19 de octubre de 2021, reajustadas conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 18.101, más el pago de la multa estipulada por las partes. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós, revocó la decisión en aquella parte que condenó al demandado al pago de la multa estipulada por las partes, con el límite impuesto por el artículo 1544 del Código Civil y decidió en su lugar rechazar el cobro de la multa referida en la demanda, confirmándolo en los demás. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós, revocó la decisión en aquella parte que condenó al demandado al pago de la multa estipulada por las partes, con el límite impuesto por el artículo 1544 del Código Civil y decidió en su lugar rechazar el cobro de la multa referida en la demanda, confirmándolo en los demás. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el fallo infringe los artículos 1537 y 1545 del Código Civil. Sostiene que la cláusula sexta del contrato estableció una multa por atraso en el pago de la renta, por medio del cual las partes acordaron que, en el evento de simple retardo o mora en el pago de las rentas de arrendamiento, el arrendatario se obligaba a pagar una multa por una cantidad equivalente a 1 U.F. por cada día de atraso en el pago. Sin perjuicio de ello, la Corte, revocó y rechazó la aplicación de la mencionada multa, con evidente infracción a las normas indicadas, toda vez que se cumplen todos los requisitos legales para la aplicación de la multa convenida de forma libre entre los contratantes. En base a lo expuesto, peticiona que se acoja el recurso e invalide en parte la sentencia impugnada, enmendando la infracción denunciada, y acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que revoque lo falla

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos tramitados ante el 12º Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-8236-2020, caratulados “Comercial Inmobiliaria Nacional Limitada con Fuentes Melo Rene” por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la acción en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes del litigio y

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