SIN INFORMACION

RODRIGO ELIZONDO SOLIS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Alexis don Antonio Pavez Hormazábal, abogado, deduce acción de protección en favor de don Rodrigo Andrés Elizondo Solís y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado por la recurrida en la remuneración del actor correspondiente al mes de noviembre de 2025, por la suma de $306.742, afirmando que este acto vulnera sus derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 2 de agosto de 2017, el recurrente suscribió un pagaré en favor de la recurrida por $6.162.340, pagadero en 60 cuotas y que, tras incurrir en mora, la recurrida interpuso una demanda ejecutiva el 25 de junio de 2018, en causa Rol C-19070-2018 ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, ejerciendo la cláusula de aceleración. Agrega que en dicho juicio opuso la excepción de prescripción, a la cual la ejecutante se allanó, dictándose sentencia el 13 de agosto de 2021 que acogió la prescripción de la acción ejecutiva, la cual quedó firme y ejecutoriada el 28 de septiembre de 2021. Menciona que, trabajando actualmente para la empresa LATAM, se percató en su liquidación de noviembre de 2025 del descuento denominado “Desc Ptmo CCAF Los Andes”, el cual califica de unilateral, el cual califica de ilegal y arbitrario, al carecer de fundamento tras la declaración judicial de prescripción. A folio 8 informa Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes señalando que el crédito se encuentra vigente y que el actor solicitó una reprogramación de la deuda el 10 de marzo de 2020. Argumenta que el mecanismo de descuento por planilla del artículo 22 de la Ley N°18.833 es imperativo y que la prescripción no opera de pleno derecho, debiendo ser declarada judicialmente. Concluye que no hay acto ilegal, pues la Caja cumple con su mandato legal de proteger su fondo social. A folio 10 se ordenó traer autos en relación. Con lo rel

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en el descuento realizado en noviembre de 2025 sobre la remuneración del recurrente, pese a existir una sentencia judicial previa que declaró prescrita la acción de cobro del título que originó la deuda. Tercero: Que, resultan hechos no controvertidos que la recurrida demandó ejecutivamente al actor en la causa Rol C-19070-2018 del 26º Juzgado Civil de Santiago y que, en dicho proceso, el tribunal dictó sentencia definitiva acogiendo la excepción de prescripción tras el allanamiento de la propia Caja de Compensación. Asimismo, consta que dicha resolución se encuentra firme y ejecutoriada desde septiembre de 2021. Cuarto: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 faculta a las Cajas para solicitar descuentos por planilla, dicha facultad debe ejercerse para el cobro oportuno de los créditos. En la especie, la recurrida optó por la vía judicial para obtener el cobro total mediante la cláusula de aceleración y, habiendo sido vencida en juicio por sentencia ejecutoriada, no resulta lícito que pretenda revivir el cobro de forma unilateral mediante el descuento en la remuneración del trabajador. Quinto: Que, el proceder de la recurrida resulta arbitrario, pues constituye un método de autotutela que soslaya lo resuelto por un tribunal de la República, no pudiendo ignorar el efecto de la cosa juzgada de una sentencia que declaró extinguida la acción ejecutiva. Sexto: Que, esta actuación vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, amparado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, al privarle de forma intempestiva de parte de sus ingresos sin un título que lo habilite legalmente en la actualidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Rodrigo Andrés Elizondo Solís en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia: 1. Se ordena a la recurrida cesar de forma inmediata todo tipo de descuento o retención en la remuneración del actor derivado del crédito objeto de este recurso. 2. Deberá proceder a la devolución íntegra de los montos descontados en el mes de noviembre de 2025, y cualquier otro descuento practicado durante la tramitación de esta causa, en un plazo no superior a 10 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Protección-7971-2025 En Valparaíso, trece de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 Alexis don Antonio Pavez Hormazábal, abogado, deduce acción de protección en favor de don Rodrigo Andrés Elizondo Solís y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado por la recurrida en la remune

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