LÓPEZ PAULUS CRISTIAN CON FEDERACION DE TENIS DE CHILE (E)
Rol
57640-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos tramitados ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-33983-2017 caratulados “López Paulus Cristian con Federación de Tenis de Chile”, por resolución de ocho de julio de dos mil diecinueve se acogieron las excepciones del artículo 464 numeral 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil y se rechazó la del numeral 14 del referido cuerpo legal. La ejecutante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el fallo infringe los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con los artículos 55 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y artículo 10 de la ley 19.983. Sostuvo que existiendo una actuación del receptor previa a la notificación realizada por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, la prescripción ya se encontraba interrumpida, procediendo que fuese desechada la excepción. En base a lo expuesto, pidió invalidar la sentencia, declarando que se rechaza la excepción de prescripción ordenando continuar con la ejecución hasta hacer completo y entero pago a su representado, con costas. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad se circunscribió a la excepción de prescripción. TERCERO: Que, para una adecuada resolución del recurso, conviene tener presente algunos antecedentes del proceso: 1.- Que el 22 de noviembre de 2017 Cristián López Paulus en representación de Asesorías y Construcción Alfredo Antonio Machuca Peñaloza EIRL, dedujo gestión de notificación de factura en contra de la Federación de Tenis de Chile. 2.- El 15 de diciembre de 2017 se notificó la gestión preparatoria a Cristian Ramírez Tagle. 3.- El 19
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Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos tramitados ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-33983-2017 caratulados “López Paulus Cristian con Federación de Tenis de Chile”, por resolución de ocho de julio de dos mil diecinueve se acogieron las excepciones del artículo 464 numeral 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil y se rechazó la del numeral 14 d
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