JARINIA CAROLINA NAVEDA BLANCO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 don Pablo Peñaloza Parra, abogado, y don Joaquín Contreras Roa, abogado, interponen acción de amparo en favor doña Jarinia Carolina Naveda Blanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°2500100319991 de 17 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 15 días, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indican que la amparada ingresó al país como turista, cambió su condición a residente temporario y, tras el vencimiento de su visado, postuló a la residencia definitiva el 29 de diciembre de 2024. Luego, el 17 de diciembre de 2025, se le notificó el rechazo de su solicitud por no adjuntar documentación que acredite actividad y/o sustento económico. Señalan que la amparada cuenta con solvencia económica acreditable mediante contrato de trabajo con la empresa Intcomex S.A., donde se desempeña como asistente de garantía y devoluciones desde el 2 de noviembre de 2023, y cuenta con certificado de pago de cotizaciones de FONASA y AFP Modelo. Destacan que la amparada tiene el título de ingeniera industrial y registra más de 3 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, social y laboral establecido. A folio 5 informa el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la recurrente solicitó residencia definitiva y que, mediante notificación electrónica de 2 de junio de 2025, se le informó sobre las razones del previo rechazo, otorgándole 10 días para presentar antecedentes. Señala que, analizados los documentos, no fue posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos del rechazo conforme al artículo 88 N°4 con relación al artículo 79 numeral 1 de la Ley N°21.325, por lo que se dictó la resolución impugnada disponiendo su abandono del país. Solicita el rechazo del recurso al considerar que el acto es legal y que la orden de abandono es una consecuencia imperativa de carácter voluntario, diferenciándose de una expulsión. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente cuando una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fuera de los casos permitidos por la ley. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100319991 de 17 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días; y, en su lugar, se proceda a una nueva revisión documental y luego se resuelva conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, consta que la amparada cuenta actualmente con la documentación para cumplir las exigencias de la autoridad migratoria, tales como contrato de trabajo indefinido, certificado de antigüedad laboral y cotizaciones previsionales, los cuales acreditan que desarrolla una actividad remunerada lícita en la empresa Intcomex S.A.. Asimismo, se ha acreditado que posee el título de Ingeniero Industrial debidamente apostillado y que no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Estas circunstancias transforman en ilegal y desproporcionada la orden de abandono, al no considerar el arraigo laboral y profesional acreditado, amenazando la libertad personal de la actora, pues de no cumplirse voluntariamente, permitiría a la autoridad disponer su expulsión bajo el artículo 127 numeral 3 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia pedida y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, considerando lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.325 que establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, y atendidos además los arraigos acreditados, la no consideración efectiva de la documentación presentada en respuesta al previo rechazo, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jarinia Carolina Naveda Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100319991 de 17 de diciembre de 2025; y se le ordena a la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole a la actora un plazo no inferior a 60 días para acompañar la documentación necesaria y tener en consideración la ya acompañada en esta instancia, resolviendo luego conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera con domicilio en la ciudad de Santiago, según consta en el contrato de trabajo acompañado, que indica como domicilio de la trabajadora en Carmen N°1153, comuna Santiago; 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculaci
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 don Pablo Peñaloza Parra, abogado, y don Joaquín Contreras Roa, abogado, interponen acción de amparo en favor doña Jarinia Carolina Naveda Blanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta
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