SIN INFORMACION

RUZ LICANQUEO/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, don Patricio Fernando Jiménez Contreras, abogado defensor penal público, interpone acción de amparo en favor de Danny Richard Ruz Licanqueo, en contra de la resolución de 07 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 6338-2024, que dispuso el ingreso para el cumplimiento efectivo del saldo de condena, por el término de 40 días. Expone que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso a una pena total de 461 días de presidio efectivo, por los delitos hurto y amenazas simples, reconociéndosele inicialmente un abono de 348 días. Sostiene que, el 18 de diciembre de 2025, se realizó una audiencia de revisión de la situación procesal donde, tras analizar certificaciones de cumplimiento de medidas cautelares, el juez titular fijó un saldo de pena de solo 4 días faltantes. Sin embargo, el 7 de enero de 2026, en una nueva audiencia de control, la magistrada de turno desconoció lo resuelto y firme de la audiencia previa, dictando una orden de ingreso en calidad de rematado por 41 días. Concluye que este actuar es ilegal, pues priva de libertad al amparado sin "justo título", ignorando los abonos adicionales ya reconocidos, que corresponden a 72 días certificados más 37 días de cumplimiento efectivo hasta que se dejó sin efecto la cautelar, lo que vulnera el artículo 21 de la Constitución Política y particularmente el debido proceso. A folio 4 informa la jueza suplente del Juzgado de Garantía de Valparaíso, doña Daniela Herrera Faúndez precisando que el amparado fue condenado a cumplir dos penas, una de 400 días y otra de 61 días, con un abono inicial de 348 días fijado por el Tribunal Oral. Ratifica que el 18 de diciembre de 2025, el magistrado don Cristian Zubieta Rojas tuvo por cumplida la pena principal basándose en las certificaciones de abonos que dejaban un saldo de 4 días, adjuntando al informe la transcripción de dicha resolución. Finalmente, en el informe también consig

Fundamentos

considerando únicamente los 348 días iniciales y 72 días adicionales, concluyendo que restaban 40 días por cumplir, ordenando el ingreso por aquel saldo calculado. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, a través de esta vía, se impugna la resolución que ordenó el ingreso del amparado a cumplir un saldo de pena de 40 días, por haber sido condenado en la causa RIT 209-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, como autor de los delitos de hurto simple y amenazas, a las penas de 400 días y 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Afirma que, por resolución de 18 de diciembre de 2025, se determinó que el saldo existente se reducía a 4 días de privación de libertad, razón por la cual considera que la revisión efectuada el día 7 de enero del año en curso, que rectifica, sin mediar recurso el saldo de pena aumentándolo de 4 a 40 constituye un acto ilegal que amenaza la libertad personal. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica se pueden consignar las siguientes circunstancias no discutidas: a) Que la sentencia que condenó al amparado le reconoció al amparado 348 días de abono, razón por la cual la pena que debía cumplir se redujo a 113 días; b) Que el amparado estuvo con arresto domiciliario entre el 15 de agosto y el 25 de octubre de 2025, de manera que le fueron reconocidos otros 72 días de abono, reduciéndose el saldo de pena a 41 días; c) Que llegados los antecedentes al Juzgado de Garantía de Valparaiso provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, por resolución de 29 de octubre de 2025 se dejó sin efecto la cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal y se ordenó despachar orden de aprehensión; d) Que no obstante lo anterior no consta en autos que lo resuelto se le haya comunicado a Carabineros de Chile para los efectos de cesar el control de la cautelar antes mencionada; e) Que por resolución de 2 de diciembre de 2025, el Juzgado de Garantía de Valparaíso, ordenó el cumplimiento de la resolución de 29 de octubre que dejaba sin efecto la medida cautelar de privación de libertad en el domicilio; f) Que en audiencia de 18 de diciembre de 2025, convocada para discutir los abonos, la defensa solicitó el reconocimiento de otros 37 días, correspondientes al período comprendido entre el 26 de octubre de 2025 y el 2 de diciembre del mismo año; g) Que en dicha audiencia el Juzgado de Garantía acoge la petición de la defensa estableciendo un saldo de pena de 4 días, no obstante lo cual, un juez diverso, en audiencia de 7 de enero del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Danny Richard Ruz Licanqueo declarándose que el saldo de pena que le queda por cumplir en los autos RIT 209-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, al día de hoy, se reduce a 1 día. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio N°2. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. N° Amparo-103-2026. En Valparaíso, trece de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, don Patricio Fernando Jiménez Contreras, abogado defensor penal público, interpone acción de amparo en favor de Danny Richard Ruz Licanqueo, en contra de la resolución de 07 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 6338-2024, que dispuso el ingreso para el cumplimient

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