1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

MUNICIPALIDAD DE RENGO CON TRANSPORTES RIO NEGRO S.A. (O)

Rol

42710-2021

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 1408-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, juicio ejecutivo sobre cobro de patente comercial, caratulados "I. Municipalidad de Rengo con Transporte Río Negro S.A.” por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinte, se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de cobro de patentes municipales, desde el segundo semestre del año 1997 hasta el segundo semestre del año 2016, ambos inclusive, y se rechazan las defensas de los numerales 7 y 8 de la referida norma, ordenándose seguir adelante la ejecución. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de primero de junio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió́ lo dispuesto en los artículos 24, 26, 47 y 52 del Decreto Ley Nº 3063; artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República; artículos 464 numerales 7 y 8 y 441 Código de Procedimiento Civil; artículos 1713 del Código Civil y 398 inciso 2° y 402 ambos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la multa del artículo 52 del citado Decreto Ley se refiere a la sanción por el hecho de no presentar declaración de capital propio, en relación a los artículos 24 y 26 de la misma ley, y no es un recargo a aplicar en caso de cobrar supuestas patentes comerciales impagas, por lo que no tiene aplicación desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.280, la cual estableció que será el Servicio de Impuestos Internos quien informará a las distintas Municipalidades, dentro del mes de mayo de cada año, el capital propio declarado por el contribuyente. Agrega que la multa del artículo 52 es improcedente y no puede ser considerada en el certificado que sirve de título ejecutivo, ya que la Ley Nº 20.280 suprimió la obligación de los contribuyentes de entregar a la entidad edilicia la declaración de capital propio, obligación que hoy recae en el Servicio de Impuestos Internos, y no el contribuyente. En consecuencia, el certificado va contra la ley y carece de requisitos para tener fuerza ejecutiva, existiendo una errónea aplicación del derecho en la valoración de las normas referidas de los artículos 47 y 52 en relación al artículo 24 del Decreto Ley, de manera que una aplicación correcta de dichas normas debió llevar a los sentenciadores a acoger la excepción opuesta. Continúa señalando en cuanto a la excepción del numeral 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que del mérito del informe emitido por la Municipalidad de Rengo que constituye una confesión judicial se indica que en el certificado se comprenden patentes enroladas y no enroladas y recarga respecto de ambas la multa, situación que sería asimismo improcedente, sin dejar de considerar, que dicha multa no se aplica ni a una ni otra patente, desde el año 2008 a la fecha. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Comparece don Héctor Tulio Caro Gálvez en representación de la Ilustre Municipalidad de Rengo quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Transportes Río Negro Sociedad Anónima, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $256.638.800.-, más reajustes, intereses y multas, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de dicha suma, todo con costas. Fundó su acción en la falta de pago de las sumas que corresponden a los períodos comprendidos entre el segundo semestre del año 1997 al primer semestre del año 2019, ascendiendo actualmente el impuesto total adeudado a la suma de $ 2

Fallo

se declaran prescritas las acciones de cobro de patentes municipales, desde el segundo semestre del año 1997 hasta el segundo semestre del año 2016, ambos inclusive, y se rechazan las defensas de los numerales 7 y 8 de la referida norma, ordenándose seguir adelante la ejecución. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de primero de junio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió́ lo dispuesto en los artículos 24, 26, 47 y 52 del Decreto Ley Nº 3063; artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República; artículos 464 numerales 7 y 8 y 441 Código de Procedimiento Civil; artículos 1713 del Código Civil y 398 inciso 2° y 402 ambos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la multa del artículo 52 del citado Decreto Ley se refiere a la sanción por el hecho de no presentar declaración de capital propio, en relación a los artículos 24 y 26 de la misma ley, y no es un recargo a aplicar en caso de cobrar supuestas patentes comerciales impagas, por lo que no tiene aplicación desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.280, la cual estableció que será el Servicio de Impuestos Internos quien informará a las distintas Municipalidades, dentro del mes de mayo de cada año, el capital propio declarado por el contribuyente. A

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Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol Nº 1408-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, juicio ejecutivo sobre cobro de patente comercial, caratulados "I. Municipalidad de Rengo con Transporte Río Negro S.A.” por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinte, se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y

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