1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

SALAS MENDIETA RODRIGO JAVIER CON ESVAL S.A. (O)

Rol

132051-2020

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol C-2626-2016, caratulados Salas Mendieta Rodrigo con Esval”, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la acción sólo en cuanto se condena a Esval S.A. a pagar a los actores la suma de $2.173.200, por concepto de daño emergente; y la suma de $4.000.000, por concepto de daño moral, a cada uno de ellos, rechazándose en cuanto al lucro cesante. Las partes apelaron de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veinticuatro de septiembre de de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante Primero: Que, la recurrente en primer lugar acusa que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veinticuatro de septiembre de de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante Primero: Que, la recurrente en primer lugar acusa que el fallo ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Sostiene que el fallo al no contener referencia alguna en relación a la prueba producida incurre en el vicio pues no indica porqué se desestimaron los documentos acompañados en segunda instancia a la causa, en especial aquella agregada por oficio y que daba cuenta del daño emergente. Concluye que la incongruencia evidenciada en la decisión impugnada vulnera la debida fundamentación que debe contener todo pronunciamiento judicial. Segundo: Que la alegación del recurrente se dirige a sostener que la Corte omitió ponderar la documental rendida en segunda instancia que bastaba para acoger la acción por los montos indemnizatorios peticionados. Al respecto valga decir que la omisión denunciada carece de influencia en la decisión adoptada por los sentenciadores de alzada, pues el oficio respuesta de la empresa que había realizado las reparaciones en el inmueble acompañando una boleta de honorarios fue acompañado luego de dictado el fallo de primera instancia, y la documental agregada en segunda instancia, set de fotografías y dos impresiones de boletas de pinturas, no dan cuenta del monto del daño emergente que viene regulado en base al informe de inspección presentado por la demandada, no objetado que entrega una avaluación de los perjuicios causados al inmueble, lo que lleva a concluir indefectiblemente que la consideración de dichas probanzas en ningún caso podría alterar lo decidido en cuanto al fondo del asunto controvertido. Tercero: Que, conforme lo razonado en los motivos precedentes, no configurándose el vicio alegado, el recurso de nulidad formal será rechazado. Cuarto: Que en segundo lugar la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 800 inciso 2 del mismo cuerpo legal. Sostiene que se dicta el fallo censurado el mismo día que se acompañan los documentos en la Corte. Quinto: Que vale la pena recordar que la causal invocada es aquella contemplada en el artículo 768 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 9ª. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expre

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol C-2626-2016, caratulados Salas Mendieta Rodrigo con Esval”, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la acción sólo en cuanto se condena a Esval S.A. a pagar a los actores la suma de $2.173.200, por concepto de daño emergente; y l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica