MP.C/ ALEXIS ALEJANDRO ARENAS TOLEDO Y AURORA DEL CARMEN CARRASCO VILLALOBOS. (PRVADOS DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RUC 2001088900-7, RIT 191 - 2023, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco, se condenó a Alexis Alejandro Arenas Toledo, a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, perpetrado el 23 de octubre de 2020, en la comuna de San Joaquín; a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798, perpetrado el 23 de octubre de 2020; a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de partes y piezas de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798, perpetrado el 23 de octubre del año 2020 en la comuna de San Joaquín; a la pena de quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° letr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, dada la multiplicidad de recursos, conviene dejar asentados, desde ya, los hechos que se dieron por acreditados en la sentencia, para luego revisar cada uno de los libelos de nulidad conforme a su propio mérito. “HECHO Nº 1: ´El día 23 de octubre de 2020, en horas de la tarde, alrededor de las 15:00 horas, en el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Pasaje Venecia Nº 3401, Población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, ALEXIS ALEJANDRO ARENAS TOLEDO, fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, al interior de una mochila, las siguientes especies: 03 paquetes contenedores de un total de 3133,98 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína; 01 pistola marca CZ, modelo P-07, calibre 9 x 19 mm, número de serie, con su respectivo cargador; 01 pistola marca Smith & Wesson, modelo 910, calibre 9 x 19 mm, número de serie VJN4211, con su respectivo cargador; 03 cargadores de tipo doble columna, marca ETS, con capacidad para 17 cartuchos balísticos calibre 9 x 19 mm.;168 cartuchos balísticos, calibre 9 x 19 mm.; 50 cartuchos balísticos, calibre .40. Respecto de la pistola marca Smith & Wesson, modelo 910, calibre 9 x 19 mm, número de serie VJN4211, especie que poseía Alexis Alejandro Arenas Toledo, conociendo o pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que contaba con encargo vigente por robo, generado por el Parte Denuncia Nº 5738, de fecha 25 de diciembre de 2017 de la 2da Comisaría de Carabineros de Chillán.` ´HECHO Nº 2: El día 23 de octubre de 2020, en horas de la tarde, alrededor de las 15:10 horas, en el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Pasaje Venecia Nº 3385, Población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, AURORA DEL CARMEN CARRASCO VILLALOBOS, fue sorprendida guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, al interior de un bolso tipo banano, 217 envoltorios de papel cuadriculado contendoras de 28,09 gramos peso bruto de cocaína base`”. I.- RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO EN FAVOR DE AURORA CARRASCO VILLALOBOS: SEGUNDO: Que, la defensa, deduce como causal principal de nulidad aquella prevista en el artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal, por considerar que se han infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile. Es menester tener presente que esta causal fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 e) del Código antes citado. Como primera causal subsidiaria la del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297, todas del Código Procesal Penal; y, únicamente en la parte enunciativa de su recurso, señala que interpone como segunda causal subsidiaria la del artículo 373 letra b) del código precitado, por entender que se hizo una errónea aplicación del derecho que in
Fallo
fallo el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, dada la multiplicidad de recursos, conviene dejar asentados, desde ya, los hechos que se dieron por acreditados en la sentencia, para luego revisar cada uno de los libelos de nulidad conforme a su propio mérito. “HECHO Nº 1: ´El día 23 de octubre de 2020, en horas de la tarde, alrededor de las 15:00 horas, en el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Pasaje Venecia Nº 3401, Población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, ALEXIS ALEJANDRO ARENAS TOLEDO, fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, al interior de una mochila, las siguientes especies: 03 paquetes contenedores de un total de 3133,98 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína; 01 pistola marca CZ, modelo P-07, calibre 9 x 19 mm, número de serie, con su respectivo cargador; 01 pistola marca Smith & Wesson, modelo 910, calibre 9 x 19 mm, número de serie VJN4211, con su respectivo cargador; 03 cargadores de tipo doble columna, marca ETS, con capacidad para 17 cartuchos balísticos calibre 9 x 19 mm.;168 cartuchos balísticos, calibre 9 x 19 mm.; 50 cartuchos balísticos, calibre .40. Respecto de la pistola marca Smith & Wesson, modelo 910, calibre 9 x 19 mm, número de serie VJN4211, especie que poseía Alexis Alejandro Arenas Toledo, conociendo o pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que contaba con encargo vigente por robo, g
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En Santiago, a trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En autos RUC 2001088900-7, RIT 191 - 2023, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco, se condenó a Alexis Alejandro Arenas Toledo, a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias legales de inhabilitación absoluta pe
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