BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CASTILLO CHAVEZ ALEXIS (E)
Rol
32297-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos contenidos en el párrafo final del considerando octavo y en los considerando noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos contenidos en el párrafo final del considerando octavo y en los considerando noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede. SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que el ejecutado no pagó la cuota del pagaré con vencimiento el 7 de enero de 2019 y las restantes, habiéndose presentado demanda el 26 de diciembre de 2019, fecha en la que se aceleró el total de la deuda y que fue notificado y requerido de pago el 9 de febrero de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos contenidos en el párrafo final del considerando octavo y en los considerando noveno, décimo y undécimo, que se elim
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