RUBIO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de julio de 2025, comparece don Oscar Begazo Ahumada, abogado, en representación de doña Savka Andrea Rubio Núñez, cédula nacional de identidad N.º 20.368.414-2, Contador Auditor, con domicilio en calle Callejón Los Suspiros, Casa 14, Pichidegua, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Raimundo Agliati Marchant, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes Nº445, comuna de Rancagua, por haber dictado el Decreto Exento N.º 4.407, de fecha 29 de noviembre de 2024, mediante el cual se dispuso la no renovación de la contrata de la recurrente, para el año 2025. Refiere que la recurrente fue designada en un cargo a contrata, desempeñándose en la Dirección de Control desde el año 2023, por lo que sus labores se encontraban insertas dentro del marco institucional previsto en los artículos 29 de la Ley N.º 18.575 y 65 letra ñ) de la Ley N.º 18.695, que garantizan la independencia técnica de dicha unidad y establecen limitaciones expresas a las facultades del alcalde respecto del personal asignado a ella. Explica que en este contexto, con fecha 29 de noviembre de 2024, la Ilustre Municipalidad de Rancagua dictó el Decreto Exento Nº4.407, disponiendo la no renovación de la contrata de la recurrente para el año 2025. Señala que dicho decreto no contiene informe técnico de respaldo ni evaluación comparativa, ni se explicita por qué la recurrente fue excluida de la renovación, mientras otros funcionarios de igual grado y antigüedad fueron prorrogados, configurando una discriminación arbitraria prohibida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, pues el estándar jurisprudencial de cinco años invocado por la recurrida opera como condición necesaria mas no suficiente para desvincular, sin relevar el deber de aplicar criterios objetivos e igualitarios. Señala que la recurrente fue designada originalmente a contrata mediante acuerdo formal del Concejo Municipal, sin que la poster
Fundamentos
fundamentos específicos que justificaran dicha determinación. En este sentido, considera que el decreto de no renovación y su comunicación posterior carecen de una motivación individualizada, limitándose a invocar criterios generales, sin referencia concreta a la situación funcional de la recurrente, ni a evaluaciones de desempeño, informes técnicos, modificaciones estructurales o antecedentes presupuestarios que expliquen la medida adoptada. Añade que las calificaciones de desempeño fueron emitidas con posterioridad al decreto de no renovación, sin notificación válida ni posibilidad de revisión, y que su cuenta de correo institucional fue bloqueada inmediatamente después de su salida, impidiéndole acceder a antecedentes funcionales relevantes. Agrega que en diciembre de 2024 la recurrente dedujo reclamo ante la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins en contra del decreto objeto de esta acción, el que fue desestimado por abstención mediante oficio de 12 de junio de 2025, notificado el 13 del mismo mes, fundado en el carácter litigioso de la controversia, acreditándose con ello el agotamiento de la vía administrativa. Hace presente que, de las actas del Concejo Municipal de Rancagua posteriores a la dictación del decreto, consta que la no renovación de contratas respondió a criterios generales asociados a una política de ajuste de dotación, sin aplicación de evaluaciones individuales ni informes técnicos específicos, reconociéndose, asimismo, que la Municipalidad no se encontraba en situación de insolvencia ni de colapso financiero. Por lo anterior, sostiene que la no renovación de la contrata vulnera de manera actual y efectiva las garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, al haberse dictado un acto administrativo arbitrario, inmotivado y contrario al debido proceso, sin evaluación funcional ni causa objetiva. La decisión afectó una expectativa protegida de continuidad o confianza legítima, derivada de renovaciones sucesivas sin reproches, la cual integra el contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad sobre una situación jurídica consolidada, e impide a la Administración prescindir de los servicios de la funcionaria sin una motivación individualizada y razonable. Asimismo, se configuró una discriminación arbitraria respecto de funcionarios en situación análoga y se lesionó la independencia técnica reforzada propia de las funciones de control municipal, advirtiéndose además una posible desviación de poder. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto el Decreto Exento N.º 4.407/2024; se ordene la reincorporación de forma inmediata de la recurrente en el cargo que servía a contrata, como técnico grado 14 en la Dirección de Control; se ordene el pago íntegro de las remuneraciones y demás prestaciones legales dejadas de percibir desde el 1 de enero de 2025 y; se adopten todas las medidas conducentes al restablecimiento del impe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Savka Andrea Rubio Núñez, en contra de la I. Municipalidad de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1137-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 11 de julio de 2025, comparece don Oscar Begazo Ahumada, abogado, en representación de doña Savka Andrea Rubio Núñez, cédula nacional de identidad N.º 20.368.414-2, Contador Auditor, con domicilio en calle Callejón Los Suspiros, Casa 14, Pichidegua, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipal
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