SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. – Que comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Mauricio Antonio Pérez Bahamondez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, ejerciendo la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución Exenta N° 296-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder el beneficio de Libertad Condicional a don Mauricio Pérez Bahamondez. Expresa que el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad de 61 días + 541 días + 541 días + 61 días +41 días + 61 días + 41 días + 3 años 1 días, al ser condenado como autor de amenaza, desacato, robo en lugar habitado, y daños. La conducta registrada por su representado, durante su vida intrapenitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario. Registra en su Ficha Única de Condenado, como fecha de inicio de condena el 17 de marzo de 2020, estimándose como fecha de término el 7 de octubre de 2026 al contar con 49 días de abonos. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical se fija para 16 de julio de 2023, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el 16 de julio de 2024. Añade que en lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, su representado ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, conforme la oferta disponible en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Rolando Fuentes Hernández (SIC) para optar a la Libertad Condicional. No obstante, señala, por Resolución Exenta N° 296-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Que, no obstante que el solicitante MAURICIO ANTONIO PEREZ BAHAMONDEZ cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que a n no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta alto riesgo de reincidencia delictual, con baja red de apoyo familiar, problemas de consumo de sustancias y tendencia a la comisión de ilícitos”. Considera que tal decisión ha sido ilegal porque infringe lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, en relación con el artículo 3 del Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, que prescriben: “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos…”. y que “Tiene derecho a postular para obtener la libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, y que, además, reúna los siguientes requisitos…” Detalla que el amparado cumplía con tales condiciones, en relación con el Tiempo Mínimo de Condena; Conducta Intachable, pues ha mantenido una conducta calificada por Gendarmería de Chile como “MUY BUENA” durante su vida intrapenitenciaria, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario; Contar con un informe psicosocial que dé cuenta de los avances en su proceso de reinserción social, el que a su juicio logra reconocer el consumo problemático de alcohol, aprecia moderada conciencia del delito y del daño asociado, se considera bajo riesgo en delitos de agresión contra la ex pareja y bajo riesgo de incurrir en actos de violencia contra otras personas, es parte de CET Cerrado, cumple labores en el ofi

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a MAURICIO ANTONIO PÉREZ BAHAMÓNDEZ, cédula nacional de identidad N°12.026.356-0.” 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que, como se indicó, el recurrente fustiga la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión contenida en la Resolución Exenta 296-2025, de diez de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto denegó la Libertad Condicional pese a cumplir, a su juicio, el amparado todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, así como también que éste se encuentra en condiciones de reinsertarse en la sociedad atendido los avances a que hace referencia en su recurso. 6°.- Que, en cuanto a la supuesta infracción al Decreto Ley 321, cabe concluir que aquello no es efectivo, debido

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. – Que comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Mauricio Antonio Pérez Bahamondez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, ejerciendo la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución Exenta N° 296-2025 de fecha 10

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