PUNTO SERVICIOS Y CONSTRUCCION LTDA./ SOCIEDAD CONSTRUCTORA COSAL S.A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
162233-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1200-2016, caratulado “Punto con Constructora”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que declaró desiertos los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de aquella dictada el trece de octubre del mismo año, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de junio de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Eguiguren Benavides, en representación de la demandante, en contra de resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. N° 162.233-2022.-
Fallo
fallo de primer grado de veinte de junio de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Eguiguren Benavides, en representación de la demandante, en contra de resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. N° 162.233-2022.-
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1200-2016, caratulado “Punto con Constructora”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diecisiete de novie
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