ENEL DISTRIBUCION CHILE SA/ - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 5° de la Ordenanza Nº129/2014 sobre ocupación transitoria del espacio público por la ejecución de faenas y otras actividades, de la comuna de Providencia. Funda su impugnación, en síntesis, en que la denunciada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también se incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de Providencia excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude a la facultad de la reclamante para realizar actos propios de la concesión, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Providencia se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente, que la sentencia sea revocada, absolviendo a Enel de los cargos formulados, o en subsidio, se la condene al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 5° de la Ordenanza N°129/2014 de la Municipalidad de Providencia prescribe que: “Las empresas o personas que deseen ejecut
Fundamentos
considerandos precedentes, es posible colegir que no existe una colisión de disposiciones entre lo que dispone la norma sectorial en materia de electricidad y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues el mismo artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos si bien faculta al concesionario de un servicio público de electricidad a efectuar la apertura de pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios, señala expresamente que debe ser “de acuerdo a la reglamentación de las Municipalidades”, no existiendo entonces incompatibilidad con la facultad que tienen las municipalidades para dictar ordenanzas, que entre otras materias, regule como sucede en la especie, la conservación de las vías públicas del territorio comunal de Providencia. Séptimo: Que lo prescrito en el artículo 5° de la Ordenanza N°129/2014 en revisión, tiene una faz de protección de la integridad física de las persona que transiten por las vías de la comuna, imponiendo un deber a la empresa concesionaria del servicio público de electricidad de ejecutar los trabajos propios de la explotación del servicio en condiciones tales que la interrupción al ritmo cotidiano de vida de las personas, vea un mínimo impacto y asegure condiciones mínimas de seguridad para el tránsito peatonal o vehicular, de forma tal que no existe entonces una extralimitación de facultades por parte de la Municipalidad al regular esta materia en la forma como lo hizo ni se inmiscuye en las facultades de fiscalización que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda tener sobre la empresa reclamada, debiendo rechazarse entonces las alegaciones efectuadas por Enel. Octavo: Que, finalmente, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa al mínimo establecido en la ordenanza, teniendo en consideración que el artículo 89 de Ordenanza N°129 establece que el rango de multas para las infracciones va de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, y que la multa aplicada está conforme al límite establecido en dicho precepto, no se accederá a esta petición.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N°18.287, se confirma la sentencia de fecha quince de abril de dos mil veinticinco, escrita a fojas 7, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia en causa Rol N°19.197-PO-2025. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, sobre la base de las siguientes argumentaciones: 1° Que la exigencia de permiso municipal para la ejecución de trabajos asociados a la explotación de la concesión excede la labor fiscalizadora de la Municipalidad. En efecto, el otorgamiento, condiciones, alcance, regulación y término de dicha concesión, así como el relacionamiento de la concesionaria con los distintos entes públicos, queda entregada a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, que en su artículo 16, señala que la concesión del servicio público de distribución le confiere el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender las líneas destinadas a la distribución en la zona de concesión. Dicha preceptiva, de carácter sectorial y por ende especial, prima por sobre la atribución genérica de administración de bienes que compete al ente edilicio de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N°18.695. 2° Que la concesionaria, acorde con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, tiene derecho a usar biene
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C.A. de Santiago. Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 5° de la Ordenanza Nº129/2014 sobre ocupación transitoria del espacio público por la ejecución
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