SIN INFORMACION

ACEVEDO/ROMERO

Rol

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO /COMUNÍQUESE A LEBU

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, los intervinientes pueden recurrir de hecho dentro de tercero día ante el tribunal de alzada cuando un recurso de apelación ha sido denegado, con el objetivo de que esta Corte resuelva si el recurso es procedente y cuáles deben ser sus efectos. Segundo: Que, en la presente caso, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Lebu, Pablo Acevedo Cifuentes, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta por el ente persecutor tras denegarse la medida de internación provisoria respecto del imputado adolescente, Josías Marcos Romero Candia, por considerar el tribunal a quo que el artículo 149 del Código Procesal Penal no es aplicable a la Ley Penal Adolescente. Tercero: Que, según consta en los antecedentes, el adolescente fue formalizado como autor del delito de homicidio en grado de frustrado en contra de la víctima Juan Manuel González Mancilla. Los hechos refieren que el imputado agredió a la víctima con golpes de puño en el cráneo, provocando que esta azotara su cabeza contra el suelo, resultando con un traumatismo encefalocraneano grave y riesgo vital. Cuarto: Que el punto central a determinar es si la apelación verbal regulada en el artículo 149 del Código Procesal Penal es aplicable cuando se deniega la internación provisoria de un adolescente imputado por un delito grave. Quinto: Que el artículo 27 de la Ley 20.084 establece una remisión expresa, señalando que el juzgamiento de adolescentes se rige supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal en todo lo no regulado expresamente por dicha ley especial. Sexto: Que el artículo 32 de la Ley 20.084, que regula la internación provisoria, no contempla un estatuto recursivo propio, por lo que existe un vacío legal que debe ser integrado por la

Fallo

Por tanto, no resulta ajustado a derecho negar por analogía restrictiva un recurso que garantiza la revisión efectiva de una medida cautelar personal de la naturaleza de la internación provisoria. Noveno: Que, por lo expuesto, esta Corte estima que las reglas de impugnación del Código Procesal Penal son plenamente aplicables al caso de autos. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del 5 de diciembre de 2025 en la parte que declaró inadmisible la apelación verbal, teniéndose dicha apelación por interpuesta y concedida en ambos efectos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Lebu para que remita los antecedentes de forma inmediata a fin de proceder a la vista urgente del recurso de apelación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza Núñez. N°Penal-1949-2025 (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, los intervinientes pueden recurrir de hecho dentro de tercero día ante el tribunal de alzada cuando un recurso de apelación ha sido denegado, con el objetivo de que esta Corte resuelva si el recurso es proce

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