BERRIO BEDOYA WILDER MAURICIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Wilder Mauricio Berrio Bedoya, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.953.612-8, domiciliado en calle Limache N°1724, comuna de Viña del Mar, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100270689, de 19 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en quince días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal. Exponen que el amparado solicitó la residencia definitiva el 06 de marzo de 2024, después de que su permiso de residencia temporal expirara el 20 de octubre de 2023. Señalan que el 19 de noviembre de 2025 se le notificó el rechazo de su solicitud y la orden de abandono. Aducen que, si bien el amparado realizó su solicitud encontrándose vencido su permiso, posteriormente intentó cumplir con el pago de la sanción pecuniaria. Indican que al ser notificado del previo rechazo con fecha 12 de junio de 2025, realizó el pago por medio de una tercera persona, siendo estafado. Señalan que apenas tomó conocimiento de la resolución recurrida, con fecha 24 de diciembre de 2025 canceló la multa por $278.168 conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325. Argumentan que el rechazo y la orden de abandono son desproporcionados ya que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener la residencia definitiva. Sostienen que cuenta con contrato de trabajo vigente, cotizaciones previsionales al día, y certificado de antecedentes penales sin registros negativos tanto de Chile como de Colombia. Solicitan que se acoja el amparo y se deje sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental. A folio 6, comparece Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, quien informa en representación del Servicio Nacional de Mi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental de manera ilegal o arbitraria. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar es la Resolución Exenta N°2500100270689 de 19 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, fundada en que el amparado no pagó los derechos correspondientes, no remitió el certificado de antecedentes apostillado y no acreditó el pago de la sanción por residir con permiso vencido. Tercero: Que, no obstante lo anterior, de los antecedentes acompañados consta que el amparado efectuó el pago de la sanción pecuniaria por residencia irregular el 24 de diciembre de 2025, por un monto de $278.168, esto es, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta impugnada, pero antes de la interposición del presente recurso, lo que es demostrativo del ánimo de regularizar su situación migratoria y dar cumplimiento a las exigencias legales. Cuarto: Que, además, consta en autos que el amparado cuenta con contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales al día que demuestran su integración laboral y económica al país, así como certificado de antecedentes penales sin registros tanto de Chile como de su país de origen, circunstancias que evidencian su arraigo y buena conducta. Quinto: Que la orden de abandono, aun cuando formalmente voluntaria, amenaza la libertad personal del amparado, desde que su incumplimiento habilita a la autoridad a disponer su expulsión, con el consiguiente impacto en su vida desarrollada en Chile. Sexto: Que, en estas condiciones, resulta desproporcionado mantener la orden de abandono cuando el vicio que motivó el rechazo —el no pago de la sanción pecuniaria— ha sido subsanado. Ello se torna incompatible con el principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que exige interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la persona, especialmente cuando se trata de preservar derechos fundamentales y cuando el interesado ha demostrado su voluntad de regularización. En consecuencia, la orden de abandono en las condiciones descritas resulta contraria a derecho, por lo que corresponde acoger la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Wilder Mauricio Berrio Bedoya y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100270689 de 19 de noviembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y emitir un nuevo pronunciamiento considerando el pago efectuado por el amparado con fecha 24 de diciembre de 2025, y el certificado de antecedentes acompañado en esta instancia, resolviendo en su oportunidad conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-35-2026. En Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Wilder Mauricio Berrio Bedoya, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.953.612-8, domiciliado en calle Limache N°1724, comuna de Viña del Mar, y en co
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