SIN INFORMACION

ROSALES FLORES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA / OMITE PRONUNCIAMIENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parta, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Javier Oswaldo Rosales Flores, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse, dentro de un plazo razonable, respecto de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene los principios y normas que rigen el procedimiento administrativo, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de debido proceso, en su dimensión de derecho a obtener una decisión en plazo razonable, asegurada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que ingresó como turista y posteriormente cambió su condición migratoria a la de residente temporario por visa otorgada. Más tarde, obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva que se mantiene vigente en la actualidad. Agrega que el 22 de junio de 2023, ingresó la solicitud de carta de nacionalización y a la fecha de presentación del recurso no ha recibido respuesta por la recurrida, no se ha liberado la orden de giro ni se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización. Esto ha traído una situación incertidumbre. Afirma que la actuación omisiva de la recurrida contraviene la normativa pertinente de la ley 19.880. Sostiene que atendido que el perjuicio ocasionado es de carácter permanente, se encuentra dentro de plazo para interponer la acción constitucional. Indica que la omisión ilegal y arbitraria por parte de la recurrida consiste en el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud de nacionalización, puesto que desde su ingreso ha transcurrido 2 años y dos meses, vulnerándose así la garantía constitucional. En ese sentido, señala q

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse respecto a la solicitud de nacionalización en el plazo de 60 días o el que se estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de cosa juzgada e indica que el 01 de noviembre de 2024 el recurrente presentó un recurso de protección, Rol IC 1487-2024 ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dicho recurso fue rechazado el 18 de julio de 2025. Afirma el recurso actualmente en conocimiento, pretende que se emita pronunciamiento respecto a la solicitud de carta de nacionalización. Argumenta que en la especie, se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para alegar la excepción de cosa juzgada: Identidad legal de las personas; identidad de la cosa pedida; identidad de la causa de pedir, puesto que ambas acciones persiguen la tutela del mismo derecho fundamental y solicitan el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por el Servicio Nacional de Migraciones. Solicita que se acceda a la excepción deducida y se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. En el primer otrosí evacúa informe y solicita que se rechace el recurso de protección puesto que no se configuran los presupuestos legales

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parta, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Javier Oswaldo Rosales Flores, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse, dentro de un plazo razo

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