TERAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parta, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Luis Eduardo Teran, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse, dentro de un plazo razonable, respecto de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene los principios y normas que rigen el procedimiento administrativo, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de debido proceso, en su dimensión de derecho a obtener una decisión en plazo razonable, asegurada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que ingresó como turista y posteriormente cambió su condición migratoria a la de residente temporario por visa otorgada. Más tarde, obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agrega que el 8 de agosto de 2024, ingresó la solicitud de carta de nacionalización y a la fecha de presentación del recurso no ha recibido respuesta por la recurrida, no se ha liberado la orden de giro ni se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización. Esto ha derivado en una situación de incertidumbre. Afirma que la actuación omisiva de la recurrida contraviene la normativa pertinente de la ley 19.880. Sostiene que atendido que el perjuicio ocasionado es de carácter permanente, se encuentra dentro de plazo para interponer la acción constitucional. Indica que la omisión ilegal y arbitraria por parte de la recurrida consiste en el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud de nacionalización, puesto que desde su ingreso ha transcurrido 1 año y 12 días, vulnerándose así la garantía constitucional. En ese sentido, señala que la jurisprudencia nacional ha sido constante
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse respecto a la solicitud de nacionalización en el plazo de 60 días o el que se estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida en favor de Luis Eduardo Terán, por estimar que no se configuran los presupuestos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, al no existir acto u omisión ilegal ni arbitraria que prive, perturbe o amenace garantías fundamentales. Menciona como antecedentes de hecho que el recurrente ingresó al territorio nacional en calidad de turista el 10 de agosto de 2018. Luego, el 22 de enero de 2022 se le otorgó el permiso de residencia definitiva por medio de la Resolución Exenta N° 6712 del Servicio Nacional de Migraciones. Más tarde, el 08 de agosto de 2024 solicitó la carta de nacionalización identificada con ID 71052845, la que se encuentra en la etapa de Primer Análisis. Señala como antecedentes de derecho que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva que se asimila al beneficio de residencia definitiva, en conformidad al artículo 6° transitorio de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, por lo tanto, tiene una situación migratoria regular en el país. Afirma que l
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San Miguel, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parta, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Luis Eduardo Teran, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse, dentro de un plazo razonable, resp
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