JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

MP C/ SEBASTIAN NICOLAS BORNE GONZALEZ

Rol

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes,

Fundamentos

considerando que una o más de las medidas cautelares de menor intensidad previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 35-2026 del Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sebastián Nicolás Borne González y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, establecido en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal la cual deberá cumplirse en el domicilio que designe para tal efecto el imputado, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente y la de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, de la letra b) del artículo 9 de la Ley N° 20.066. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Valenzuela concurre a la revocatoria, sin embargo, estuvo por sustituir la medida cautelar impuesta de conformidad a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Procesal Penal, por una caución de un millón de pesos. Dese inmediata orden de libertad al imputado Borne González, si no estuviera privado de ésta por otra causa o motivo. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Notifíquese, comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-64-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a nueve de enero de dos mil veintiséis, a las 09:36 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada, además, por las Ministras Suplentes señoras Claudia Parra Villalobos y Roxana Valenzuela Reyes, para la vista del recurso de

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