SIN INFORMACION

ADOLFO JIMENEZ SIERRA, JOSE HERNAN CISTERNAS PINO, JULIO CESAR HENRIQUEZ VILLALOBOS Y ARIEL MALLEA ALVARADO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlo Silva Muñoz, abogado, defensor privado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Adolfo Jiménez Sierra, José Hernán Cisternas Pino, Julio César Henríquez Villalobos y Ariela Mallea Alvarado, en contra de Gendarmería de Chile. La acción que se considera ilegal es la resolución de fecha 31 de diciembre de Gendarmería de Chile que ejecuta traslado respecto de los recurrentes Ariel Mallea, desde el Centro Penitenciario de Alta Seguridad de Santiago al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso; y respecto a los restantes recurrentes, el potencial traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt. Menciona que el 20 de diciembre de 2025, en la causa RIT 4829-2024, seguida ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a cabo la formalización de la investigación en contra de los recurrentes y por propuesta de la abogada de Gendarmería de Chile, se ordena el ingreso al Centro Penitenciario de Alta Seguridad de Santiago. Posteriormente en la audiencia de 30 de diciembre del mismo año, el juez de garantía decretó la prisión preventiva, manteniéndose la medida en el mismo centro penitenciario señalado. Indica que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile señala que ha existido avances en el proceso de reinserción social de la recurrente. Sin embargo, el 31 de diciembre de 2025, Gendarmería inició una serie de traslados a distintos puntos del país, en el que se traslada al recurrente Ariel Mallea al Centro Penitenciario de Valparaíso. Agrega que el personal de Gendarmería no le entregó información de los

Fundamentos

motivos del traslado y respecto a los recurrentes de apellidos Jiménez, Cisternas y Henríquez se ha dispuesto el traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt. Refiere que el actuar de Gendarmería vulnera el debido proceso, el derecho a ser oído y la seguridad individual que atentan contra los derechos fundamentales y son ilegales Expresa que el Estado tiene un deber de garante de la seguridad individual de las personas. Cita el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; el artículo 29 inciso c) de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 150 del Código Procesal Penal. Señala que sin perjuicio de los autos acordados de la Corte Suprema de 2007 y 2019 que entrega a Gendarmería la facultad de determinar el establecimiento penitenciario donde ingresar a los imputados, su ejercicio debe ser controlado por el juez de garantía. La acción ilegal consiste en que, pese a que el tribunal dispuso el ingreso al mismo recinto penitenciario, Gendarmería decidió arbitrariamente trasladarlo al Centro Penitenciario de Puerto Montt, sin estimar su red familiar. Sostiene que la actividad estatal se funda en la racionalidad de las decisiones y por lo tanto, debe dar a conocer los motivos de su decisión, conforme a la Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, artículos 11 N° 2 y 41 inciso 3°. Y debe guardar los principios de probidad, transparencia y publicidad. Afirma que la decisión de traslado del señor Mallea y los futuros traslados de los restantes recurrentes son actos arbitrarios e ilegales que ponen en peligro la vida, integridad física y psíquica de los recurrentes. Reitera que la posición de garante del Estado fluye de las obligaciones contraídas por los Estados al suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos y a partir del estatus jurídico interno de Gendarmería, en su artículo 2 del Decreto Supremo 518. Segundo: Que Alejandra Muñoz Sánchez, juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago informó que en dicho tribunal se tramita la causa RIT N° 4829-2024 seguida en contra de los recurrentes Adolfo Jiménez Sierra, José Hernán Cisternas Pino, Julio César Henríquez Villalobos y Ariel Mallea Alvarado y otros, por los delitos de cohecho y otros ilícitos, los cuales fueron puestos a disposición del tribunal en audiencia de control de detención del 19 de diciembre de 2025, la cual se extendió en 11 jornadas ininterrumpidas, fijándose la comunicación de lo decidido el 30 de diciembre del año pasado y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto a los imputados mencionados, los cuales ingresaron a la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago (REPAS). Agrega que el 6 de enero del año en curso costa Ord. 14.30.40 13/2023 de 2 de enero de 2026, mediante el cual se informa el traslado de los señores Jiménez, Cisternas y Henríquez al C.P. de Puerto Montt y del señor Mallea al C.C.P. de Valparaíso fundado en la connotación pública de los delitos y la inexistencia de dependencias par

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de enero de dos mil veintiséis. A los folios 11 y 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlo Silva Muñoz, abogado, defensor privado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Adolfo Jiménez Sierra, José Hernán Cisternas Pino, Julio César Henríquez Villalobos y Ariela Mallea Alvarado, en contra de Gendarmería de Chile. La acción que se consi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica