SIN INFORMACION

LEZANA/LA PLAZA S.A

Rol

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece don Rodrigo Lezana Toledo, abogado, en representación de doña María Cecilia Ried Valdebenito, deduciendo acción de protección constitucional en contra de los medios de comunicación La Cuarta, La Tercera, Radio Bio Bio, y el Mostrador, todos en sus respectivas plataformas digitales, para que ordenar la eliminación de la configuración en los motores de búsqueda de internet las publicaciones de links que detalla, esto a propósito de los hechos de la persecución penal, formalización, prisión preventiva y condena dictada en contra de la recurrente, en el proceso seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1000359843-3, RIT 4484-2010, a raíz del cual tales medios de comunicación recurridos, informaron sobre este hecho en el año 2010. Pero, habiendo trascurrido más de diez años de su ocurrencia, por los cuales fue condenada, y más de 5 años del cumplimiento de la pena sustitutiva de julio del 2016, dichas publicaciones relativas a los hechos de aquel proceso, siguen vigentes en los motores de búsquedas de internet y, en los medios digitales recurridos. Esto origina que cada vez que alguien le recuerda estos hechos a la recurrente, sufre de enorme angustia, dolor, incluso afecciones corporales, por un hecho que cumplió en cuanto a su responsabilidad penal, y que el Registro Civil ha eliminado esta condena de su extracto de filiación, en cumplimiento de la normativa del Decreto Ley 409. También ha generado conflictos a personas vinculadas a ella. Esta situación que describe, la considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 de la Constitución Política de la República, derechos de protección a la vida privada y honra, de su integridad psíquica, a la igualdad ante la ley. Por lo que solicita se adopten las medidas pertinentes para asegurar el respeto de las garantías constitucionales vulneradas, restableciendo el imperio

Fundamentos

Motivos todos, por los cuales solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que se evacua el informe requerido previamente, por don Alejandro Espinoza Bustos, abogado, representando de Bio-bio Comunicaciones S. A., razón social de Radio Bio-Bio, alegando la extemporaneidad del recurso, pues se presenta 13 años después de ocurridos los hechos. Enseguida, expone que BioBio Comunicaciones S.A. ejerce legítimamente la libertad de informar, sin censura previa, consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, Tratados Internacionales ratificados por Chile y la ley nacional. Señala que los medios de comunicación social, en razón de la libertad de expresión e información, tienen un deber con la sociedad, en orden a mantenerla informada y, en caso de ser necesario, permitirles amplificar las informaciones que los ciudadanos individualmente no serían capaces de enviar a un mayor número de personas. En estos hechos, afirma que Radio Bio Bio ha ejercido legítimamente esta libertad fundamental por tres motivos: los hechos informados son verdaderos; los hechos informados son de relevancia pública; y por último, son hechos públicos de acuerdo a la ley. Explica que los tres criterios identificados -verdad de los hechos, relevancia pública y publicidad- se mantienen vigentes al día de hoy. Destaca que la recurrente no discute que ha sido condenada, pues ella misma lo confirma, pero además, explica que es de profesión abogada, cuestión que tiene consecuencias. Esto pues la ley ha puesto atención en los abogados que se dedican a causas por delitos de drogas. Conforme al artículo 61 inciso final de la Ley 20.000, los jueces tienen el deber de informar a la Contraloría General de la República el nombre de los abogados que patrocinen a imputados en causas relativas a tráfico de estupefacientes. Si hay necesidad de informar a los abogados patrocinantes de narcotraficantes, con mayor razón se debe saber si un abogado es condenado por delitos de tráfico de drogas. Pero, además, destaca que la condena de cualquier abogado constituye una falta ética, en particular, al honor y dignidad de la profesión, como al cuidado de las instituciones, tal como dispone el Código de Ética del Colegio de Abogados en sus artículos 1° y 2°. Los eventuales y potenciales clientes de todo abogado tienen derecho a saber si quien los representará ha sido condenado por algún delito, en particular, por delitos graves como lo son los asociados a drogas.

Fallo

Por estas consideraciones la relevancia pública de la información está reforzada y la noticia de Radio Bio Bio cumple con el deber de informar a la ciudadanía. Agrega enseguida que partiendo de la base de que el la noticia publicada hace referencia a un hecho público en los términos del artículo 30 de la ley sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, el actuar de su representada no es suficiente para vulnerar la vida privada y la intimidad de la recurrente, explicando que fue el tribunal quien por resolución judicial, ordeno la prisión preventiva, siendo esto un acto procesal, y en virtud del artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales, estos actos son necesariamente públicos, salvo un precepto legal que excepcionalmente disponga lo contrario. Así, la comisión de delitos no pertenece a la esfera privada. Respecto de la afectación a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, aduce que no existe verdaderamente un nexo causal entre el actuar de la recurrida y el quebrantamiento de este derecho alegado. Destaca que, el impugnante afirma en su recurso haber sido vulnerado su derecho a su integridad síquica; dado que la exposición al escarnio público no resiste un análisis lógico y lo inserta en un clima de inseguridad y desconfianza. Si la recurrente estima que ha sido expuesta al “escarnio público”, eso es consecuencia de sus actos propios: ella fue detenida y condenada por el delito de tráfico de drogas. De ser efectiva la afectación que alega

Texto Completo (Preview)

C. A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece don Rodrigo Lezana Toledo, abogado, en representación de doña María Cecilia Ried Valdebenito, deduciendo acción de protección constitucional en contra de los medios de comunicación La Cuarta, La Tercera, Radio Bio Bio, y el Mostrador, todos en sus r

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