MENDOZA FIGUEIRA CARLOS ENRIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
APERTURA NUEVO INGRESO/INTERPU
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y, se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Acordado con voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue del parecer de continuar con la tramitación como amparo. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de amparo. Informe la recurrida “Servicio Nacional de Migraciones”, dentro de 24 horas, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita. Enmiéndese el caratulado. Cúmplase a la brevedad por la unidad respectiva. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 20.430, se decreta la reserva de la causa. Cúmplase por la unidad de causas. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder para proveer, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, sección “autorización de poder”. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. En cumplimiento al oficio N° 32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Hog. Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y, se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” p
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