1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCHALI

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A./

Rol

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionales, naturaleza que no comparte el procedimiento en cuestión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley antes citada, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Conchalí, que tuvo por no presentada la demanda, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. N°2146-2024 Policía Local.

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. N°2146-2024 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Cristina Pérez por el recurso por el tiempo de 6 minutos. Santiago, 9 de enero de 2026. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 4 y 5: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionale

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica