SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A./
Rol
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionales, naturaleza que no comparte el procedimiento en cuestión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley antes citada, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Conchalí, que tuvo por no presentada la demanda, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. N°2146-2024 Policía Local.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. N°2146-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Cristina Pérez por el recurso por el tiempo de 6 minutos. Santiago, 9 de enero de 2026. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 4 y 5: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionale
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