EN FAVOR DE CARLA PATRICIA SUAREZ RIVERO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de enero del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Carla Patricia Suarez Rivero, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° GE33333, todos domiciliados para estos efectos en Av. Manso de Velasco con Guadalupe Casa 01, comuna San Fernando, Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Explican que la amparada realizó solicitud de residencia temporal, desde fuera de Chile, el 31 de julio de 2025, siendo notificada el 12 de noviembre de 2025, de la resolución que declaró inadmisible su solicitud por registrar un impedimento de ingreso dictado por Resolución Exenta N°39972 de fecha 31 de agosto de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que se encuentra vigente, por lo que en virtud de lo 50 inciso final del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, no se dio curso a su solicitud. Señalan que la amprada nunca fue notificada de aquella resolución que le impide ingresar al país, por lo que desconoce los
Fundamentos
fundamentos de la misma. Hace presente que su familia compuesta por su pareja y la hija de ambos, menor de edad, quienes son da nacionalidad chilena y residen en el país. Estiman que está riesgo la libertad de tránsito de la amparada y su ingreso al país, por lo que solicitan se tenga por interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal realizada desde fuera de chile, limitándose a notificar la existencia de un impedimento de ingreso en su contra y, en consecuencia se ordene al servicio recurrido poner en conocimiento de la amprada los motivos en los que se fundamenta el impedimento de ingreso que se encuentra vigente e impuesto en su contra. A folio 3, comparece don Miguel Najle Ramírez, abogado de la Dirección Regional de O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Explica que a Policía de Investigaciones de Chile, a través del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, informó con fecha 9 de diciembre de 2022, la reconducción en frontera de la ciudadana boliviana Carla Patricia Surez Rivero, en aplicación del artículo 131 de la Ley N° 21.325, por haber sido sorprendida intentando ingresar al país por un paso no habilitado, eludiendo el control fronterizo, hecho ocurrido en el paso terrestre Pampa Toledo, disponiéndose además una prohibición provisoria de ingreso por seis meses. Dicha medida fue debidamente notificada y firmada por la extranjera con fecha 9 de diciembre de 2022. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 39.972, de 31 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones formalizó la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cuatro años. Señala que notificada de esta resolución, la amparada interpuso recurso administrativo especial de reconsideración, en que sostuvo que su ingreso por paso no habilitado se debió a la necesidad de mejorar la salud de su hijo, comprometiéndose a no reincidir en infracciones migratorias, acompañando únicamente su cédula de identidad boliviana y el acta de notificación de la Policía de Investigaciones de Chile. Sin embargo, no acreditó vínculos familiares en Chile, residencia regular previa ni contribuciones relevantes en el país. Por ello, analizados los antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó el recurso mediante Resolución Exenta N° 38.452, de 17 de octubre de 2024, resolución que fue debidamente notificada por correo electrónico el 25 de octubre de 2024. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones no es competente para detallar los hechos que motivaron la reconducción inmediata, atribuyendo dicha competencia a la Policía de Investigaciones de Chile como autoridad contralora de fronteras. Afirma que la reconducción y la posterior prohibición de ingreso se ajustaron estrictamente a la Ley N° 21.325 y su Reglamento, por haberse verificado la causal de ingreso por paso no habilitado, conducta que habilit
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carla Patricia Suarez Rivero, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° GE33333, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior póngase en conocimiento de la recurrente los documentos acompañados al informe evacuado por el recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 6-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 6 de enero del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Carla Patricia Suarez Rivero, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° GE33333, todos domiciliados para estos efectos en Av. Manso de Velasco con Guadalupe Casa 01, comuna San Fernan
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