MP/PIANYO AXL CABRERA TORRES
Rol
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que la defensa apeló de la decisión de decretar la cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, fundado en el peligro para la seguridad de la víctima que su libertad provoca. Para ello cuestiona la concurrencia de los diversos requisitos del artículo 140 del código adjetivo, en relación con la necesidad de cautela. Que estos sentenciadores comparten los argumentos del tribunal de base al concurrir varios de los criterios peligrosistas que requiere dicha norma para considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, a saber, la gravedad del hecho y el carácter del mismo, los bienes jurídicos tutelados y que, además, en la especie, cabe considerar que en esta materia no sólo la Ley N° 20.066 obliga a los Tribunales a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la Convención Belém Do Pará, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particulares conductas de sus agresores, y en sintonía con ese mismo instrumento han de considerarse análogamente las reglas contempladas en la CEDAW y las que se establecieron a partir de la Conferencia de Beijing (año 1995), y visto además lo dispuesto en los artículos 140,141, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Pianyo Axl Cabrera Torres por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, de sociedad y por peligro de fuga. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°32-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de enero de dos mil veintiséis. Siendo las 10:10 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto e integrada por la Fiscal Judicial señora Pilara Aravena Gómez y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e
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