MENA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN GUILLERMO
Rol
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el veintitrés de octubre de dos mil veinticinco bajo folio N°1, comparecen las abogadas Andrea Alejandra Yazigi Sfeir y Jacqueline Celinda Grusic Torres, en representación de doña Jocelyn Alejandra Mena Marín, quien actúa por su hija menor de edad P.I.C.M., deduciendo acción de protección contra la Corporación Educacional San Guillermo, sostenedora del Colegio Santa Familia de Coquimbo, representada por don Juan Pablo Castillo Cortés, denunciando actos y omisiones arbitrarios e ilegales que vulnerarían las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 3 y 10 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, el derecho al debido proceso e igual protección de la ley, y el derecho a la educación. Refieren que la menor P.I.C.M. fue matriculada a fines de dos mil veinticuatro para cursar segundo año básico durante el año académico dos mil veinticinco. Desde el proceso de admisión se informó al establecimiento la condición de salud y neurodivergencia de la estudiante, quien presenta diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista Nivel 2 no verbal, Desregulación Emocional y Discapacidad Mental Moderada, con retraso cognitivo de dos a dos años y medio, siendo una niña no hablante que mantiene tratamiento farmacológico y recibe acompañamiento profesional externo de fonoaudióloga, psiquiatra infantil, psicopedagoga y terapeuta ocupacional. Indican que el médico tratante emitió informe en diciembre de dos mil veinticuatro solicitando el ingreso de la estudiante al Programa de Integración Escolar con énfasis en fonoaudiología y educación diferencial, la implementación de jornada escolar gradual y escalonada comenzando con una hora hasta lograr jornada completa, y adecuaciones curriculares acordes a sus necesidades educativas especiales. Alegan que durante todo el año académico dos mil veinticinco se han presentado dificultades para que Pía se incorpore a una jornada escolar más extensa, cuestionándose incluso a la apoderada su decisión de ingresar a dicho establecimiento e instándola reiteradamente a buscar otro colegio. Relatan situaciones constitutivas de discriminación, entre ellas que a comienzos de año la menor presentaba escasos avances, que en abril se excluía a Pía del pedido de material escolar y de actividades importantes como la de semana santa, que no fue incluida en la fotografía del curso, que la niña estaba relegada al final de la sala al lado de los lockers con plastilina para no distraer al resto, y que el inspector designado no siempre estaba disponible. Con fecha doce de mayo de dos mil veinticinco se solicitó reunión para analizar avances y solicitar aumento de hora en aula, agendada para el treinta de mayo. En dicha reunión la madre hizo presente el aislamiento de Pía por parte de su profesora jefe, quien prefería tenerla al final de la sala aislada, transgrediendo sus derechos como alumna regular y contraviniendo la ley de auti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Jocelyn Alejandra Mena Marín, actuando en representación de su hija menor de edad P.I.C.M., en contra de la Corporación Educacional San Guillermo, sostenedora del Colegio Santa Familia de Coquimbo. Con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, quien fue del parecer de acoger la acción de protección sólo en cuanto a dejar sin efecto la medida de pérdida de calidad de apoderado aplicada a doña Jocelyn Alejandra Mena Marín, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1. Que el establecimiento educacional aplicó a ambos progenitores de la menor una sanción consistente en la pérdida de calidad de apoderado y restricción de acceso al establecimiento, basándose en supuestos actos de falta de respeto ocurridos en reunión de 1 de octubre de 2025. Dicha sanción presenta vicios de procedimiento inadmisibles: no se siguió el protocolo N°13 del propio Reglamento Interno que contempla etapas previas; no se realizó investigación de los hechos; la carta sancionatoria solo fue leída verbalmente sin entregar copia escrita a los afectados; y se aplicó simultáneamente a ambos padres sin considerar que constituyen la única red de apoyo de la menor. 2. Que Pía Ignacia es una niña de siete años con diagnóstico de Trastorno del Espect
Texto Completo (Preview)
Mena Marín, Jocelyn Alejandra Corporación Educacional San Guillermo Recurso de Protección Rol N°1840-2025.- La Serena, nueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el veintitrés de octubre de dos mil veinticinco bajo folio N°1, comparecen las abogadas Andrea Alejandra Yazigi Sfeir y Jacqueline Celinda Grusic Torres, en representación de doña Jocelyn Alejandra Mena Mar
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